Índice
¿Existe derecho de devolución en la compraventa presencial de coches?
Cuándo el comprador sí tiene derecho a devolver el coche
Cuándo el concesionario puede rechazar legalmente la devolución
Cómo gestionar la solicitud de devolución paso a paso
Si hay vicio oculto: qué opciones tiene el comprador y cuál conviene al concesionario
Devoluciones en compras online o a distancia: reglas distintas
Cómo protegerse contractualmente frente a devoluciones injustificadas
Qué pasa con la fiscalidad si finalmente se produce la devolución
Preguntas frecuentes

¿Existe derecho de devolución en la compraventa presencial de coches?
La respuesta corta es no. En España, la ley no reconoce un derecho general de desistimiento en la compraventa presencial de vehículos. El derecho de desistimiento de 14 días que establece el Real Decreto Legislativo 1/2007 aplica exclusivamente a contratos celebrados a distancia (por internet o teléfono) o fuera del establecimiento comercial. Una compra realizada presencialmente en el concesionario no da lugar a ese derecho salvo que el propio contrato lo contemple de forma expresa.
Lo que esto significa en la práctica es que un cliente que se arrepiente de la compra, que encuentra el mismo coche más barato en otro sitio, o que simplemente cambia de opinión no tiene base legal para exigir la devolución. El contrato firmado es vinculante para ambas partes.
Sin embargo, hay situaciones en las que el comprador sí tiene derechos reconocidos que pueden obligar al concesionario a aceptar la devolución del precio. Conocerlas permite distinguir cuándo la petición tiene base y cuándo no.
Cuándo el comprador sí tiene derecho a devolver el coche
Vicio oculto o falta de conformidad. Si el vehículo presenta un defecto que no era visible en el momento de la entrega, que existía antes de la venta y que afecta de forma significativa al uso normal del coche, el comprador puede reclamar. La Ley de Consumidores establece que en esos casos el comprador tiene derecho, por este orden: a la reparación o sustitución del vehículo, a la reducción del precio, y solo si la reparación o sustitución no es posible o no se realiza en plazo razonable, a la resolución del contrato con devolución del precio.
La devolución del dinero no es la primera opción legal: es la última. El concesionario puede, y en muchos casos debe, ofrecer primero la reparación.
Incumplimiento del contrato. Si el concesionario no ha cumplido con las condiciones pactadas en el contrato (el vehículo no coincide con la descripción, el kilometraje real es significativamente superior al declarado, había cargas que no se informaron, el equipamiento prometido no estaba), el comprador tiene derecho a resolver el contrato y recuperar el precio pagado. En este caso, la responsabilidad es directamente del vendedor y la resolución puede producirse sin pasar por la fase de reparación.
Información falsa o engañosa. Si el concesionario proporcionó información incorrecta de forma intencionada sobre elementos determinantes para la compra (historial de accidentes, número de propietarios, procedencia del vehículo), el comprador puede reclamar tanto la resolución del contrato como daños y perjuicios.
Garantía pactada que cubre la situación. Si el contrato incluye una garantía comercial que expresamente cubre el problema que ha aparecido, el concesionario está obligado a honrar esa cobertura en los términos pactados.
Para prevenir estas situaciones desde el contrato, consulta cómo evitar reclamaciones tras la venta de un coche de ocasión.
Cuándo el concesionario puede rechazar legalmente la devolución
El rechazo es procedente en estos escenarios:
El comprador se arrepiente sin causa: no hay base legal para la devolución en una compra presencial sin cláusula de desistimiento en el contrato.
El defecto que alega el comprador estaba descrito en el contrato o era claramente observable en la inspección previa. Si el comprador firmó una declaración de conformidad sobre el estado del vehículo y el defecto reclamado era visible, la reclamación no tiene base.
El problema es consecuencia del uso del vehículo después de la entrega: un golpe, una avería por falta de mantenimiento, un problema mecánico causado por conducción inadecuada. El vendedor no responde por el deterioro posterior a la entrega que no tiene relación con defectos preexistentes.
La garantía ha expirado y el comprador no puede acreditar que el defecto existía antes de la entrega. A partir del primer año, corresponde al comprador demostrar la preexistencia del defecto.
El comprador es una empresa y las condiciones de garantía pactadas en el contrato no cubren la situación reclamada. La protección de la Ley de Consumidores aplica a consumidores personas físicas, no a empresas comprando para su actividad.
Cómo gestionar la solicitud de devolución paso a paso
Paso 1: Escuchar y documentar la solicitud. Pedir al cliente que describa el problema con detalle: qué falla, cuándo apareció el problema, qué síntomas tiene. Si es posible, pedirle que lo ponga por escrito (email o mensaje). No comprometerse a nada en este primer contacto.
Paso 2: Revisar el expediente del vehículo. Antes de responder, revisar el contrato firmado, la descripción del estado del vehículo en el momento de la entrega, las fotografías, el historial de revisiones y la cobertura de garantía. Esta revisión determina si la reclamación tiene base.
Paso 3: Inspeccionar el vehículo. Si el problema es mecánico o estructural, la inspección del vehículo por un técnico propio o de confianza es el paso siguiente. El diagnóstico técnico es el elemento central para determinar si el defecto es preexistente o posterior a la entrega.
Paso 4: Evaluar la base legal de la reclamación. Con el expediente revisado y el diagnóstico técnico, se puede determinar si el defecto entra dentro de la garantía, si era un vicio oculto, si hay incumplimiento del contrato, o si la reclamación no tiene base legal.
Paso 5: Responder con criterio y por escrito. Si la reclamación tiene base, proponer la solución que corresponde (primero reparación). Si no tiene base, explicar por escrito las razones del rechazo con referencia al contrato y a los hechos constatados. Siempre por escrito, aunque la reclamación llegó verbalmente.
Paso 6: Documentar la resolución. Cualquier acuerdo alcanzado (reparación realizada, reducción de precio, devolución pactada) debe quedar documentado por escrito y firmado por ambas partes. Un acuerdo verbal puede ser desconocido posteriormente por cualquiera de las partes.
Para entender cómo evitar que las situaciones lleguen a este punto, puedes consultar la guía sobre cómo evitar reclamaciones tras la venta de un coche de ocasión.
Si hay vicio oculto: qué opciones tiene el comprador y cuál conviene al concesionario
Cuando hay un vicio oculto real, el comprador puede elegir entre cuatro opciones: reparación, sustitución, reducción del precio o resolución del contrato con devolución. La ley establece que primero debe intentarse la reparación o sustitución, y solo si eso no es posible o no se hace en plazo razonable puede exigirse la devolución.
Para el concesionario, la reparación es casi siempre la opción más conveniente económicamente. El coste de reparar un defecto suele ser muy inferior al coste de devolver el precio completo del vehículo, sobre todo si el coche ha circulado varios meses y su valor de mercado ha bajado.
Si el concesionario ofrece reparación y el cliente la rechaza exigiendo directamente la devolución, el concesionario puede mantener su posición: la ley establece que la reparación es la primera vía. Si el cliente escala la reclamación a consumo o a los tribunales, el hecho de que el concesionario ofreció reparación y el cliente la rechazó sin causa razonable es un elemento favorable para el vendedor.
El plazo para realizar la reparación debe ser razonable. La ley no define un número de días exacto, pero la jurisprudencia considera que más de 30-45 días para una reparación estándar empieza a ser difícil de justificar como "plazo razonable".
Devoluciones en compras online o a distancia: reglas distintas
Si el concesionario vende vehículos a través de internet o cierra operaciones a distancia sin presencia física del comprador en el establecimiento, aplican reglas diferentes: el comprador tiene derecho de desistimiento de 14 días desde la entrega del vehículo, sin necesidad de justificación.
En la práctica, esto significa que si el comprador ejerce el desistimiento dentro del plazo, el concesionario debe devolver el precio pagado en un plazo máximo de 14 días. El comprador debe devolver el vehículo en el estado en que lo recibió, y puede ser responsable de la depreciación causada por un uso que vaya más allá de lo necesario para comprobar el vehículo.
Si el vehículo se vendió online pero el comprador fue físicamente al concesionario a firmarlo o a recogerlo, hay cierta discusión jurídica sobre si aplica el desistimiento. La tendencia de los tribunales es aplicarlo si la oferta y el acuerdo se produjeron a distancia, aunque la entrega fuera presencial.
Para más detalle sobre documentación en cada operación, consulta documentación obligatoria en cada operación de compraventa.
Cómo protegerse contractualmente frente a devoluciones injustificadas
El contrato es la primera línea de defensa. Estas cláusulas reducen el riesgo de devoluciones sin base legal:
Descripción detallada del estado del vehículo con firma de conformidad del comprador: reduce el universo de lo que puede reclamarse como defecto oculto o información incorrecta.
Cláusula de garantía con duración, cobertura y exclusiones expresamente definidas: elimina la ambigüedad sobre qué está y qué no está cubierto.
Cláusula de ausencia de derecho de desistimiento en ventas presenciales: aunque no es estrictamente necesaria (la ley ya lo establece), dejarla por escrito reduce las reclamaciones de compradores que desconocen sus derechos reales.
Mención expresa del estado del odómetro y de que el kilometraje se indica según la lectura del cuadro, en vehículos donde no hay historial completo de ITV que respalde cada lectura.
Para ver las cláusulas concretas que deben figurar en cada tipo de contrato, puedes consultar la guía sobre contratos imprescindibles en la compraventa profesional de coches.

Qué pasa con la fiscalidad si finalmente se produce la devolución
Una devolución de vehículo es fiscalmente una operación inversa a la venta original. Si la venta se hizo bajo REBU, la devolución genera una factura rectificativa que anula la operación y un ajuste en el libro registro REBU. Si se hizo en régimen general con IVA, la factura rectificativa incluye el IVA correspondiente al importe devuelto.
La factura rectificativa debe emitirse en el período en que se produce el acuerdo de devolución y declararse en el modelo 303 del trimestre correspondiente. Si la venta y la devolución se producen en trimestres distintos, el ajuste se realiza en el trimestre de la devolución, no en el trimestre original de la venta.
Desde el punto de vista del stock, el vehículo devuelto vuelve a entrar al inventario con el precio de recompra (que en este caso es el precio de venta original) y genera un nuevo expediente para su posterior reventa. Para entender cómo declarar correctamente estas operaciones, puedes consultar la guía sobre cómo emitir facturas correctamente en la compraventa de coches.
Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria
Cuando un cliente solicita la devolución de un vehículo, el tiempo de respuesta depende de lo rápido que puedas revisar el expediente completo de la operación. Dealcar centraliza en la ficha de cada vehículo el contrato firmado, las fotografías del estado en el momento de la entrega, el historial de la garantía y cualquier comunicación posterior con el cliente. Todo disponible en segundos desde cualquier dispositivo.
Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.
Preguntas frecuentes
¿Puede el cliente anular la compra antes de recibir el coche si ya firmó el contrato?
No unilateralmente. El contrato firmado es vinculante. Si el cliente quiere cancelar antes de la entrega, el concesionario puede aceptarlo o no. Si había señal o arras entregadas, la retención de esas arras por parte del concesionario puede ser la consecuencia del desistimiento del comprador, dependiendo de cómo se calificaron en el contrato.
¿El concesionario puede exigir que el cliente demuestre que el defecto era previo a la entrega?
Durante el primer año desde la entrega, no: la ley presume que los defectos manifestados en ese período eran preexistentes, salvo que el concesionario pruebe lo contrario. A partir del segundo año, sí: la carga de la prueba se invierte y corresponde al comprador acreditar la preexistencia del defecto.
Si el cliente lleva el coche a otro taller y ese taller introduce modificaciones, ¿afecta a la garantía?
Sí. Si el comprador lleva el coche a un taller no autorizado y ese taller realiza modificaciones o reparaciones que afectan a los componentes sobre los que hay una reclamación posterior, el concesionario puede argumentar que la garantía sobre esos componentes ha quedado afectada. Especificar en el contrato que las reparaciones de garantía deben realizarse en el taller designado refuerza esta posición.
¿Qué es el arbitraje de consumo y cuándo conviene aceptarlo?
El arbitraje de consumo es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos gestionado por las Juntas Arbitrales de Consumo. Es gratuito y vinculante para ambas partes si lo aceptan. Conviene aceptarlo cuando la reclamación tiene cierta base y el coste de un procedimiento judicial sería desproporcionado respecto al importe en disputa. En reclamaciones sin base clara, el concesionario puede rechazar el arbitraje, aunque eso puede llevar al comprador a acudir a los tribunales ordinarios.
¿Cuánto tiempo tiene el cliente para reclamar si detecta un defecto?
El plazo para ejercer las acciones por falta de conformidad es de dos años desde la entrega (o un año si así se pactó por escrito). El plazo para que el cliente notifique el defecto al vendedor, una vez detectado, es de dos meses desde que lo descubrió. Si el cliente notifica fuera de ese plazo de dos meses, pierde el derecho a reclamar aunque el plazo de garantía no haya expirado.
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Cuándo el comprador sí tiene derecho a devolver el coche
Cuándo el concesionario puede rechazar legalmente la devolución
Cómo gestionar la solicitud de devolución paso a paso
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Devoluciones en compras online o a distancia: reglas distintas
Cómo protegerse contractualmente frente a devoluciones injustificadas
Qué pasa con la fiscalidad si finalmente se produce la devolución
Preguntas frecuentes

¿Existe derecho de devolución en la compraventa presencial de coches?
La respuesta corta es no. En España, la ley no reconoce un derecho general de desistimiento en la compraventa presencial de vehículos. El derecho de desistimiento de 14 días que establece el Real Decreto Legislativo 1/2007 aplica exclusivamente a contratos celebrados a distancia (por internet o teléfono) o fuera del establecimiento comercial. Una compra realizada presencialmente en el concesionario no da lugar a ese derecho salvo que el propio contrato lo contemple de forma expresa.
Lo que esto significa en la práctica es que un cliente que se arrepiente de la compra, que encuentra el mismo coche más barato en otro sitio, o que simplemente cambia de opinión no tiene base legal para exigir la devolución. El contrato firmado es vinculante para ambas partes.
Sin embargo, hay situaciones en las que el comprador sí tiene derechos reconocidos que pueden obligar al concesionario a aceptar la devolución del precio. Conocerlas permite distinguir cuándo la petición tiene base y cuándo no.
Cuándo el comprador sí tiene derecho a devolver el coche
Vicio oculto o falta de conformidad. Si el vehículo presenta un defecto que no era visible en el momento de la entrega, que existía antes de la venta y que afecta de forma significativa al uso normal del coche, el comprador puede reclamar. La Ley de Consumidores establece que en esos casos el comprador tiene derecho, por este orden: a la reparación o sustitución del vehículo, a la reducción del precio, y solo si la reparación o sustitución no es posible o no se realiza en plazo razonable, a la resolución del contrato con devolución del precio.
La devolución del dinero no es la primera opción legal: es la última. El concesionario puede, y en muchos casos debe, ofrecer primero la reparación.
Incumplimiento del contrato. Si el concesionario no ha cumplido con las condiciones pactadas en el contrato (el vehículo no coincide con la descripción, el kilometraje real es significativamente superior al declarado, había cargas que no se informaron, el equipamiento prometido no estaba), el comprador tiene derecho a resolver el contrato y recuperar el precio pagado. En este caso, la responsabilidad es directamente del vendedor y la resolución puede producirse sin pasar por la fase de reparación.
Información falsa o engañosa. Si el concesionario proporcionó información incorrecta de forma intencionada sobre elementos determinantes para la compra (historial de accidentes, número de propietarios, procedencia del vehículo), el comprador puede reclamar tanto la resolución del contrato como daños y perjuicios.
Garantía pactada que cubre la situación. Si el contrato incluye una garantía comercial que expresamente cubre el problema que ha aparecido, el concesionario está obligado a honrar esa cobertura en los términos pactados.
Para prevenir estas situaciones desde el contrato, consulta cómo evitar reclamaciones tras la venta de un coche de ocasión.
Cuándo el concesionario puede rechazar legalmente la devolución
El rechazo es procedente en estos escenarios:
El comprador se arrepiente sin causa: no hay base legal para la devolución en una compra presencial sin cláusula de desistimiento en el contrato.
El defecto que alega el comprador estaba descrito en el contrato o era claramente observable en la inspección previa. Si el comprador firmó una declaración de conformidad sobre el estado del vehículo y el defecto reclamado era visible, la reclamación no tiene base.
El problema es consecuencia del uso del vehículo después de la entrega: un golpe, una avería por falta de mantenimiento, un problema mecánico causado por conducción inadecuada. El vendedor no responde por el deterioro posterior a la entrega que no tiene relación con defectos preexistentes.
La garantía ha expirado y el comprador no puede acreditar que el defecto existía antes de la entrega. A partir del primer año, corresponde al comprador demostrar la preexistencia del defecto.
El comprador es una empresa y las condiciones de garantía pactadas en el contrato no cubren la situación reclamada. La protección de la Ley de Consumidores aplica a consumidores personas físicas, no a empresas comprando para su actividad.
Cómo gestionar la solicitud de devolución paso a paso
Paso 1: Escuchar y documentar la solicitud. Pedir al cliente que describa el problema con detalle: qué falla, cuándo apareció el problema, qué síntomas tiene. Si es posible, pedirle que lo ponga por escrito (email o mensaje). No comprometerse a nada en este primer contacto.
Paso 2: Revisar el expediente del vehículo. Antes de responder, revisar el contrato firmado, la descripción del estado del vehículo en el momento de la entrega, las fotografías, el historial de revisiones y la cobertura de garantía. Esta revisión determina si la reclamación tiene base.
Paso 3: Inspeccionar el vehículo. Si el problema es mecánico o estructural, la inspección del vehículo por un técnico propio o de confianza es el paso siguiente. El diagnóstico técnico es el elemento central para determinar si el defecto es preexistente o posterior a la entrega.
Paso 4: Evaluar la base legal de la reclamación. Con el expediente revisado y el diagnóstico técnico, se puede determinar si el defecto entra dentro de la garantía, si era un vicio oculto, si hay incumplimiento del contrato, o si la reclamación no tiene base legal.
Paso 5: Responder con criterio y por escrito. Si la reclamación tiene base, proponer la solución que corresponde (primero reparación). Si no tiene base, explicar por escrito las razones del rechazo con referencia al contrato y a los hechos constatados. Siempre por escrito, aunque la reclamación llegó verbalmente.
Paso 6: Documentar la resolución. Cualquier acuerdo alcanzado (reparación realizada, reducción de precio, devolución pactada) debe quedar documentado por escrito y firmado por ambas partes. Un acuerdo verbal puede ser desconocido posteriormente por cualquiera de las partes.
Para entender cómo evitar que las situaciones lleguen a este punto, puedes consultar la guía sobre cómo evitar reclamaciones tras la venta de un coche de ocasión.
Si hay vicio oculto: qué opciones tiene el comprador y cuál conviene al concesionario
Cuando hay un vicio oculto real, el comprador puede elegir entre cuatro opciones: reparación, sustitución, reducción del precio o resolución del contrato con devolución. La ley establece que primero debe intentarse la reparación o sustitución, y solo si eso no es posible o no se hace en plazo razonable puede exigirse la devolución.
Para el concesionario, la reparación es casi siempre la opción más conveniente económicamente. El coste de reparar un defecto suele ser muy inferior al coste de devolver el precio completo del vehículo, sobre todo si el coche ha circulado varios meses y su valor de mercado ha bajado.
Si el concesionario ofrece reparación y el cliente la rechaza exigiendo directamente la devolución, el concesionario puede mantener su posición: la ley establece que la reparación es la primera vía. Si el cliente escala la reclamación a consumo o a los tribunales, el hecho de que el concesionario ofreció reparación y el cliente la rechazó sin causa razonable es un elemento favorable para el vendedor.
El plazo para realizar la reparación debe ser razonable. La ley no define un número de días exacto, pero la jurisprudencia considera que más de 30-45 días para una reparación estándar empieza a ser difícil de justificar como "plazo razonable".
Devoluciones en compras online o a distancia: reglas distintas
Si el concesionario vende vehículos a través de internet o cierra operaciones a distancia sin presencia física del comprador en el establecimiento, aplican reglas diferentes: el comprador tiene derecho de desistimiento de 14 días desde la entrega del vehículo, sin necesidad de justificación.
En la práctica, esto significa que si el comprador ejerce el desistimiento dentro del plazo, el concesionario debe devolver el precio pagado en un plazo máximo de 14 días. El comprador debe devolver el vehículo en el estado en que lo recibió, y puede ser responsable de la depreciación causada por un uso que vaya más allá de lo necesario para comprobar el vehículo.
Si el vehículo se vendió online pero el comprador fue físicamente al concesionario a firmarlo o a recogerlo, hay cierta discusión jurídica sobre si aplica el desistimiento. La tendencia de los tribunales es aplicarlo si la oferta y el acuerdo se produjeron a distancia, aunque la entrega fuera presencial.
Para más detalle sobre documentación en cada operación, consulta documentación obligatoria en cada operación de compraventa.
Cómo protegerse contractualmente frente a devoluciones injustificadas
El contrato es la primera línea de defensa. Estas cláusulas reducen el riesgo de devoluciones sin base legal:
Descripción detallada del estado del vehículo con firma de conformidad del comprador: reduce el universo de lo que puede reclamarse como defecto oculto o información incorrecta.
Cláusula de garantía con duración, cobertura y exclusiones expresamente definidas: elimina la ambigüedad sobre qué está y qué no está cubierto.
Cláusula de ausencia de derecho de desistimiento en ventas presenciales: aunque no es estrictamente necesaria (la ley ya lo establece), dejarla por escrito reduce las reclamaciones de compradores que desconocen sus derechos reales.
Mención expresa del estado del odómetro y de que el kilometraje se indica según la lectura del cuadro, en vehículos donde no hay historial completo de ITV que respalde cada lectura.
Para ver las cláusulas concretas que deben figurar en cada tipo de contrato, puedes consultar la guía sobre contratos imprescindibles en la compraventa profesional de coches.

Qué pasa con la fiscalidad si finalmente se produce la devolución
Una devolución de vehículo es fiscalmente una operación inversa a la venta original. Si la venta se hizo bajo REBU, la devolución genera una factura rectificativa que anula la operación y un ajuste en el libro registro REBU. Si se hizo en régimen general con IVA, la factura rectificativa incluye el IVA correspondiente al importe devuelto.
La factura rectificativa debe emitirse en el período en que se produce el acuerdo de devolución y declararse en el modelo 303 del trimestre correspondiente. Si la venta y la devolución se producen en trimestres distintos, el ajuste se realiza en el trimestre de la devolución, no en el trimestre original de la venta.
Desde el punto de vista del stock, el vehículo devuelto vuelve a entrar al inventario con el precio de recompra (que en este caso es el precio de venta original) y genera un nuevo expediente para su posterior reventa. Para entender cómo declarar correctamente estas operaciones, puedes consultar la guía sobre cómo emitir facturas correctamente en la compraventa de coches.
Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria
Cuando un cliente solicita la devolución de un vehículo, el tiempo de respuesta depende de lo rápido que puedas revisar el expediente completo de la operación. Dealcar centraliza en la ficha de cada vehículo el contrato firmado, las fotografías del estado en el momento de la entrega, el historial de la garantía y cualquier comunicación posterior con el cliente. Todo disponible en segundos desde cualquier dispositivo.
Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.
Preguntas frecuentes
¿Puede el cliente anular la compra antes de recibir el coche si ya firmó el contrato?
No unilateralmente. El contrato firmado es vinculante. Si el cliente quiere cancelar antes de la entrega, el concesionario puede aceptarlo o no. Si había señal o arras entregadas, la retención de esas arras por parte del concesionario puede ser la consecuencia del desistimiento del comprador, dependiendo de cómo se calificaron en el contrato.
¿El concesionario puede exigir que el cliente demuestre que el defecto era previo a la entrega?
Durante el primer año desde la entrega, no: la ley presume que los defectos manifestados en ese período eran preexistentes, salvo que el concesionario pruebe lo contrario. A partir del segundo año, sí: la carga de la prueba se invierte y corresponde al comprador acreditar la preexistencia del defecto.
Si el cliente lleva el coche a otro taller y ese taller introduce modificaciones, ¿afecta a la garantía?
Sí. Si el comprador lleva el coche a un taller no autorizado y ese taller realiza modificaciones o reparaciones que afectan a los componentes sobre los que hay una reclamación posterior, el concesionario puede argumentar que la garantía sobre esos componentes ha quedado afectada. Especificar en el contrato que las reparaciones de garantía deben realizarse en el taller designado refuerza esta posición.
¿Qué es el arbitraje de consumo y cuándo conviene aceptarlo?
El arbitraje de consumo es un sistema de resolución extrajudicial de conflictos gestionado por las Juntas Arbitrales de Consumo. Es gratuito y vinculante para ambas partes si lo aceptan. Conviene aceptarlo cuando la reclamación tiene cierta base y el coste de un procedimiento judicial sería desproporcionado respecto al importe en disputa. En reclamaciones sin base clara, el concesionario puede rechazar el arbitraje, aunque eso puede llevar al comprador a acudir a los tribunales ordinarios.
¿Cuánto tiempo tiene el cliente para reclamar si detecta un defecto?
El plazo para ejercer las acciones por falta de conformidad es de dos años desde la entrega (o un año si así se pactó por escrito). El plazo para que el cliente notifique el defecto al vendedor, una vez detectado, es de dos meses desde que lo descubrió. Si el cliente notifica fuera de ese plazo de dos meses, pierde el derecho a reclamar aunque el plazo de garantía no haya expirado.




