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REBU y casos especiales: IVA reducido, movilidad reducida y situaciones que generan dudas

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Portada artículo "REBU y casos especiales: IVA reducido, movilidad reducida y situaciones que generan dudas"

REBU y casos especiales: IVA reducido, movilidad reducida y situaciones que generan dudas

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Índice

  1. Repaso rápido: cómo funciona el REBU en el caso estándar

  2. El IVA del 4% por movilidad reducida: quién puede aplicarlo y cómo

  3. Cuándo el REBU no aplica y hay que usar IVA general

  4. Compras a empresas y autónomos: IVA normal aunque el coche sea usado

  5. Coches con factura sin IVA: qué significa y cuándo ocurre

  6. El margen negativo en REBU: qué pasa y cómo se gestiona

  7. Exportaciones bajo REBU: las reglas específicas

  8. Errores frecuentes que generan problemas con Hacienda

  9. Dealcar y el control fiscal de las operaciones

  10. Preguntas frecuentes


Repaso rápido: cómo funciona el REBU en el caso estándar

El REBU (Régimen Especial de los Bienes Usados) es un régimen opcional de IVA que permite a los concesionarios de coches de ocasión tributar por el margen de la operación en lugar de por el precio total de venta. En el régimen general, el IVA se aplica sobre el precio de venta completo. En el REBU, solo se aplica sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

Consulta la guía completa del REBU para compraventas para el caso estándar antes de leer los casos especiales.

La condición para poder aplicar el REBU es que el vehículo se haya adquirido a alguien que no pudo repercutir IVA en la venta: un particular, un concesionario que ya lo vendió bajo REBU, una empresa exenta de IVA o un sujeto pasivo que adquirió el bien para uso propio.

El IVA del REBU no se desglosa en la factura: el precio que aparece en la factura al comprador ya incluye el IVA sobre el margen, sin mención separada. Eso significa que el comprador no puede deducir ese IVA aunque sea una empresa, y que la factura emitida bajo REBU no genera IVA repercutido desglosable.

El IVA del 4% por movilidad reducida: quién puede aplicarlo y cómo

El tipo reducido del IVA del 4% para vehículos destinados a personas con movilidad reducida es uno de los casos especiales que más confusión genera. Está regulado en el artículo 91 de la Ley del IVA y en el Real Decreto 1576/2006.

Para que se pueda aplicar el tipo del 4%, deben cumplirse tres condiciones simultáneamente. La primera es que el comprador sea una persona con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33% en el caso de minusvalías físicas, o igual o superior al 65% en el caso de minusvalías psíquicas o sensoriales. La segunda es que el vehículo vaya a ser utilizado exclusiva o principalmente por esa persona. La tercera es que el vehículo no supere los límites establecidos en cuanto a cilindrada y tipo: actualmente se aplica a turismos y otros vehículos con motor hasta 2.000 cc en el caso de gasolina y hasta 2.500 cc en el caso de diésel.

El proceso de aplicación requiere que el comprador aporte al concesionario la documentación acreditativa: el certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o por la comunidad autónoma correspondiente y una declaración responsable indicando que el vehículo se destinará a su uso personal. El concesionario debe conservar esa documentación como respaldo de la aplicación del tipo reducido.

Consulta también qué financiera elegir para clientes con necesidades especiales.

Un punto clave que genera confusión: el tipo del 4% aplica sobre el IVA, no sobre el REBU. Si el vehículo se compra bajo REBU, el REBU no contempla tipos reducidos: el margen tributa siempre al tipo general del 21%. El IVA del 4% solo es aplicable en operaciones con IVA desglosado, es decir, cuando la operación no se hace bajo REBU sino con IVA normal sobre el precio de venta.

En la práctica, esto significa que para aplicar el IVA del 4% a un comprador con movilidad reducida, el concesionario tiene que vender el coche con IVA normal (no bajo REBU), lo que implica que tiene que haber comprado el vehículo con factura de IVA desglosado. Si el concesionario compró el coche a un particular (sin IVA) y pretende venderlo con el 4%, no puede: no tiene IVA soportado que compensar y el REBU no permite tipos reducidos.

Cuándo el REBU no aplica y hay que usar IVA general

El REBU no es aplicable en todos los casos. Hay situaciones en las que el concesionario debe usar el régimen general de IVA aunque el vehículo sea de segunda mano.

La más frecuente es la compra de un vehículo a una empresa o autónomo que lo vendió con IVA desglosado en su factura. Si el vendedor repercutió IVA en la operación, el comprador (el concesionario) se dedujo ese IVA. Al revender el vehículo, debe repercutir IVA al tipo general porque ya se benefició de la deducción en la compra.

Otra situación es la importación de vehículos de países de fuera de la UE, donde el vehículo ha pagado el IVA de importación en la aduana al entrar en España. Ese IVA es deducible para el concesionario, que al revender el vehículo debe repercutir IVA normal.

También quedan fuera del REBU las operaciones de venta a compradores de otros países de la UE cuando se cumplen las condiciones para la exención intracomunitaria (el comprador tiene CIF intracomunitario y el vehículo sale del territorio español).

Compras a empresas y autónomos: IVA normal aunque el coche sea usado

Esta es la fuente de error más frecuente en el día a día de los compraventas. Cuando se compra un coche a una empresa o a un autónomo que lo vendió con factura de IVA desglosado, esa operación no puede acogerse al REBU.

Lee también cómo gestionar los trámites y documentos en operaciones entre profesionales.

El razonamiento es el siguiente: el REBU existe para evitar la doble imposición del IVA en el mercado de segunda mano. Cuando un particular vende su coche, no puede repercutir IVA, así que el concesionario que se lo compra no se ha deducido ningún IVA. El REBU permite que en la reventa solo se tribute sobre el margen. Pero cuando la compra fue con factura de IVA (empresa o autónomo que vendió con IVA), el concesionario sí se dedujo ese IVA. En la reventa, debe repercutir IVA normal para no haberse beneficiado dos veces.

El error práctico es comprar un coche a una empresa con factura de IVA, deducirse ese IVA en la declaración, y luego venderlo bajo REBU. Hacienda detecta la inconsistencia en una revisión porque el coche aparece con IVA deducido en la compra y sin IVA repercutido en la venta.

Coches con factura sin IVA: qué significa y cuándo ocurre

En los grupos de dealers circula con frecuencia la frase "este coche no lleva IVA" refiriéndose a una factura que no desglosa el IVA. Lo que habitualmente significa es una de estas tres situaciones, que tienen implicaciones distintas.

La primera es una factura emitida bajo REBU por otro concesionario. El IVA está incluido en el precio pero no se desglosa. El comprador (otro concesionario) puede revender el vehículo bajo REBU porque la compra fue a alguien que ya lo vendió en ese régimen.

La segunda es una factura de un particular. Los particulares no pueden repercutir IVA, así que su factura o recibo no tiene IVA. El vehículo puede revenderse bajo REBU porque se compró a alguien que no pudo repercutir IVA.

La tercera, más infrecuente, es una factura de una entidad exenta de IVA (fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos en determinadas actividades). También permite la aplicación del REBU en la reventa.

Lo que importa antes de decidir el régimen fiscal de la reventa no es si la factura tiene IVA desglosado o no, sino si el vendedor original pudo o no pudo repercutir IVA en esa operación.

El margen negativo en REBU: qué pasa y cómo se gestiona

El margen negativo ocurre cuando el precio de venta del vehículo es inferior al precio de compra: el coche se vendió con pérdidas. En el REBU, cuando el margen es negativo, la base imponible del IVA es cero: no hay IVA a liquidar por esa operación.

El margen negativo no puede compensarse con el margen positivo de otras operaciones del mismo período, a diferencia de lo que ocurre en otros regímenes. Cada operación bajo REBU se calcula de forma independiente.

Esto tiene una consecuencia importante: si en un trimestre tienes muchas operaciones con margen negativo que podrían compensar las positivas, el REBU no te lo permite. Cada operación va por separado. Por eso, en períodos de mercado bajista donde los coches se revenden con pérdidas frecuentemente, hay que hacer el cálculo operación a operación.

El registro correcto de los márgenes negativos es importante en caso de inspección: Hacienda puede solicitar la documentación de compra y venta de cada vehículo para verificar que los márgenes declarados son correctos.

Exportaciones bajo REBU: las reglas específicas

Cuando se vende un vehículo a un comprador de otro país de la UE y se cumplen las condiciones para la exención intracomunitaria (el comprador tiene CIF intracomunitario válido en el VIES y el vehículo sale físicamente de España), la operación queda exenta de IVA.

Consulta también qué trámites implica exportar un coche a otro país de la UE.

Esa exención es incompatible con el REBU. No se puede aplicar el REBU a una venta intracomunitaria exenta. La operación se declara como entrega intracomunitaria exenta en el modelo 349 y en el modelo 303.

Para ventas a países de fuera de la UE (exportaciones), la operación también queda exenta de IVA si el vehículo sale físicamente del territorio comunitario, con independencia del régimen (REBU o general) que se hubiera aplicado en la compra.

En ambos casos, conservar la documentación que acredita que el vehículo salió del territorio (documento de transporte, factura del transportista, confirmación del destino) es obligatorio como respaldo de la exención aplicada.


Errores frecuentes que generan problemas con Hacienda

Aplicar el REBU a coches comprados con factura de IVA desglosado es el error más grave y el más frecuente. El resultado es un IVA deducido en la compra y no repercutido en la venta que Hacienda regulariza con los intereses y recargos correspondientes.

No conservar la documentación de compra de cada vehículo es el segundo error más habitual. En una inspección, Hacienda puede pedir la justificación de por qué se aplicó el REBU en cada operación. Sin la factura o el recibo de compra que acredita que el vendedor no repercutió IVA, la carga de la prueba recae sobre el concesionario.

Lee también los errores financieros más comunes en un concesionario.

Mezclar en la misma factura vehículos bajo REBU y vehículos con IVA general es un error documental que complica la contabilidad y puede generar confusión en las declaraciones trimestrales.

Aplicar el tipo reducido del 4% en una operación bajo REBU. Como se explicó antes, el REBU tributa siempre al tipo general. El 4% solo aplica en operaciones con IVA normal desglosado a compradores con movilidad reducida debidamente acreditada.

Dealcar y el control fiscal de las operaciones

Desde Dealcar puedes registrar el régimen fiscal de cada operación (REBU o IVA normal), el precio de compra y el precio de venta, y el margen resultante. El sistema calcula automáticamente la base imponible de cada operación y facilita la preparación de las declaraciones trimestrales sin necesidad de hacerlo manualmente.

Esa trazabilidad operación a operación es la que permite responder a cualquier requerimiento de Hacienda con la documentación organizada. Si quieres ver cómo funciona el control fiscal en Dealcar, solicita una demo en dealcar.io.

Preguntas frecuentes

¿Un concesionario puede elegir no aplicar el REBU y usar el IVA general para todos sus coches?

Sí. El REBU es un régimen opcional. Un concesionario puede renunciar al REBU y tributar por IVA general en todas sus operaciones. En la práctica, el REBU es más ventajoso en la mayoría de los casos porque reduce significativamente el IVA a liquidar, pero puede haber situaciones específicas donde el régimen general sea más conveniente.

¿El REBU aplica también a los accesorios y servicios incluidos en la venta?

No. El REBU aplica exclusivamente al vehículo. Si junto con el vehículo se venden accesorios nuevos o se factura una garantía mecánica extendida como un servicio, esos conceptos tributan al tipo general del IVA. Solo el precio del vehículo puede acogerse al REBU.

¿Cómo se documenta el REBU en la factura?

La factura emitida bajo REBU debe indicar expresamente que se aplica el Régimen Especial de los Bienes Usados. No debe desglosar el IVA. El importe total que aparece en la factura incluye el IVA calculado sobre el margen, pero el comprador no ve ese IVA separado porque no puede deducirlo.

¿Qué pasa si Hacienda detecta que apliqué el REBU incorrectamente en años anteriores?

Hacienda puede regularizar las cuotas de IVA no ingresadas correspondientes a los cuatro últimos ejercicios más los intereses de demora. Si el error fue involuntario y no se ocultó información, la sanción puede reducirse mediante la colaboración con la inspección y la regularización voluntaria. Si el error fue sistemático o hay indicios de ocultación, las sanciones pueden ser más elevadas. Ante cualquier duda sobre operaciones pasadas, consultar con el asesor fiscal antes de que llegue la inspección es siempre la mejor opción.

Índice

  1. Repaso rápido: cómo funciona el REBU en el caso estándar

  2. El IVA del 4% por movilidad reducida: quién puede aplicarlo y cómo

  3. Cuándo el REBU no aplica y hay que usar IVA general

  4. Compras a empresas y autónomos: IVA normal aunque el coche sea usado

  5. Coches con factura sin IVA: qué significa y cuándo ocurre

  6. El margen negativo en REBU: qué pasa y cómo se gestiona

  7. Exportaciones bajo REBU: las reglas específicas

  8. Errores frecuentes que generan problemas con Hacienda

  9. Dealcar y el control fiscal de las operaciones

  10. Preguntas frecuentes


Repaso rápido: cómo funciona el REBU en el caso estándar

El REBU (Régimen Especial de los Bienes Usados) es un régimen opcional de IVA que permite a los concesionarios de coches de ocasión tributar por el margen de la operación en lugar de por el precio total de venta. En el régimen general, el IVA se aplica sobre el precio de venta completo. En el REBU, solo se aplica sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

Consulta la guía completa del REBU para compraventas para el caso estándar antes de leer los casos especiales.

La condición para poder aplicar el REBU es que el vehículo se haya adquirido a alguien que no pudo repercutir IVA en la venta: un particular, un concesionario que ya lo vendió bajo REBU, una empresa exenta de IVA o un sujeto pasivo que adquirió el bien para uso propio.

El IVA del REBU no se desglosa en la factura: el precio que aparece en la factura al comprador ya incluye el IVA sobre el margen, sin mención separada. Eso significa que el comprador no puede deducir ese IVA aunque sea una empresa, y que la factura emitida bajo REBU no genera IVA repercutido desglosable.

El IVA del 4% por movilidad reducida: quién puede aplicarlo y cómo

El tipo reducido del IVA del 4% para vehículos destinados a personas con movilidad reducida es uno de los casos especiales que más confusión genera. Está regulado en el artículo 91 de la Ley del IVA y en el Real Decreto 1576/2006.

Para que se pueda aplicar el tipo del 4%, deben cumplirse tres condiciones simultáneamente. La primera es que el comprador sea una persona con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33% en el caso de minusvalías físicas, o igual o superior al 65% en el caso de minusvalías psíquicas o sensoriales. La segunda es que el vehículo vaya a ser utilizado exclusiva o principalmente por esa persona. La tercera es que el vehículo no supere los límites establecidos en cuanto a cilindrada y tipo: actualmente se aplica a turismos y otros vehículos con motor hasta 2.000 cc en el caso de gasolina y hasta 2.500 cc en el caso de diésel.

El proceso de aplicación requiere que el comprador aporte al concesionario la documentación acreditativa: el certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO o por la comunidad autónoma correspondiente y una declaración responsable indicando que el vehículo se destinará a su uso personal. El concesionario debe conservar esa documentación como respaldo de la aplicación del tipo reducido.

Consulta también qué financiera elegir para clientes con necesidades especiales.

Un punto clave que genera confusión: el tipo del 4% aplica sobre el IVA, no sobre el REBU. Si el vehículo se compra bajo REBU, el REBU no contempla tipos reducidos: el margen tributa siempre al tipo general del 21%. El IVA del 4% solo es aplicable en operaciones con IVA desglosado, es decir, cuando la operación no se hace bajo REBU sino con IVA normal sobre el precio de venta.

En la práctica, esto significa que para aplicar el IVA del 4% a un comprador con movilidad reducida, el concesionario tiene que vender el coche con IVA normal (no bajo REBU), lo que implica que tiene que haber comprado el vehículo con factura de IVA desglosado. Si el concesionario compró el coche a un particular (sin IVA) y pretende venderlo con el 4%, no puede: no tiene IVA soportado que compensar y el REBU no permite tipos reducidos.

Cuándo el REBU no aplica y hay que usar IVA general

El REBU no es aplicable en todos los casos. Hay situaciones en las que el concesionario debe usar el régimen general de IVA aunque el vehículo sea de segunda mano.

La más frecuente es la compra de un vehículo a una empresa o autónomo que lo vendió con IVA desglosado en su factura. Si el vendedor repercutió IVA en la operación, el comprador (el concesionario) se dedujo ese IVA. Al revender el vehículo, debe repercutir IVA al tipo general porque ya se benefició de la deducción en la compra.

Otra situación es la importación de vehículos de países de fuera de la UE, donde el vehículo ha pagado el IVA de importación en la aduana al entrar en España. Ese IVA es deducible para el concesionario, que al revender el vehículo debe repercutir IVA normal.

También quedan fuera del REBU las operaciones de venta a compradores de otros países de la UE cuando se cumplen las condiciones para la exención intracomunitaria (el comprador tiene CIF intracomunitario y el vehículo sale del territorio español).

Compras a empresas y autónomos: IVA normal aunque el coche sea usado

Esta es la fuente de error más frecuente en el día a día de los compraventas. Cuando se compra un coche a una empresa o a un autónomo que lo vendió con factura de IVA desglosado, esa operación no puede acogerse al REBU.

Lee también cómo gestionar los trámites y documentos en operaciones entre profesionales.

El razonamiento es el siguiente: el REBU existe para evitar la doble imposición del IVA en el mercado de segunda mano. Cuando un particular vende su coche, no puede repercutir IVA, así que el concesionario que se lo compra no se ha deducido ningún IVA. El REBU permite que en la reventa solo se tribute sobre el margen. Pero cuando la compra fue con factura de IVA (empresa o autónomo que vendió con IVA), el concesionario sí se dedujo ese IVA. En la reventa, debe repercutir IVA normal para no haberse beneficiado dos veces.

El error práctico es comprar un coche a una empresa con factura de IVA, deducirse ese IVA en la declaración, y luego venderlo bajo REBU. Hacienda detecta la inconsistencia en una revisión porque el coche aparece con IVA deducido en la compra y sin IVA repercutido en la venta.

Coches con factura sin IVA: qué significa y cuándo ocurre

En los grupos de dealers circula con frecuencia la frase "este coche no lleva IVA" refiriéndose a una factura que no desglosa el IVA. Lo que habitualmente significa es una de estas tres situaciones, que tienen implicaciones distintas.

La primera es una factura emitida bajo REBU por otro concesionario. El IVA está incluido en el precio pero no se desglosa. El comprador (otro concesionario) puede revender el vehículo bajo REBU porque la compra fue a alguien que ya lo vendió en ese régimen.

La segunda es una factura de un particular. Los particulares no pueden repercutir IVA, así que su factura o recibo no tiene IVA. El vehículo puede revenderse bajo REBU porque se compró a alguien que no pudo repercutir IVA.

La tercera, más infrecuente, es una factura de una entidad exenta de IVA (fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, organismos públicos en determinadas actividades). También permite la aplicación del REBU en la reventa.

Lo que importa antes de decidir el régimen fiscal de la reventa no es si la factura tiene IVA desglosado o no, sino si el vendedor original pudo o no pudo repercutir IVA en esa operación.

El margen negativo en REBU: qué pasa y cómo se gestiona

El margen negativo ocurre cuando el precio de venta del vehículo es inferior al precio de compra: el coche se vendió con pérdidas. En el REBU, cuando el margen es negativo, la base imponible del IVA es cero: no hay IVA a liquidar por esa operación.

El margen negativo no puede compensarse con el margen positivo de otras operaciones del mismo período, a diferencia de lo que ocurre en otros regímenes. Cada operación bajo REBU se calcula de forma independiente.

Esto tiene una consecuencia importante: si en un trimestre tienes muchas operaciones con margen negativo que podrían compensar las positivas, el REBU no te lo permite. Cada operación va por separado. Por eso, en períodos de mercado bajista donde los coches se revenden con pérdidas frecuentemente, hay que hacer el cálculo operación a operación.

El registro correcto de los márgenes negativos es importante en caso de inspección: Hacienda puede solicitar la documentación de compra y venta de cada vehículo para verificar que los márgenes declarados son correctos.

Exportaciones bajo REBU: las reglas específicas

Cuando se vende un vehículo a un comprador de otro país de la UE y se cumplen las condiciones para la exención intracomunitaria (el comprador tiene CIF intracomunitario válido en el VIES y el vehículo sale físicamente de España), la operación queda exenta de IVA.

Consulta también qué trámites implica exportar un coche a otro país de la UE.

Esa exención es incompatible con el REBU. No se puede aplicar el REBU a una venta intracomunitaria exenta. La operación se declara como entrega intracomunitaria exenta en el modelo 349 y en el modelo 303.

Para ventas a países de fuera de la UE (exportaciones), la operación también queda exenta de IVA si el vehículo sale físicamente del territorio comunitario, con independencia del régimen (REBU o general) que se hubiera aplicado en la compra.

En ambos casos, conservar la documentación que acredita que el vehículo salió del territorio (documento de transporte, factura del transportista, confirmación del destino) es obligatorio como respaldo de la exención aplicada.


Errores frecuentes que generan problemas con Hacienda

Aplicar el REBU a coches comprados con factura de IVA desglosado es el error más grave y el más frecuente. El resultado es un IVA deducido en la compra y no repercutido en la venta que Hacienda regulariza con los intereses y recargos correspondientes.

No conservar la documentación de compra de cada vehículo es el segundo error más habitual. En una inspección, Hacienda puede pedir la justificación de por qué se aplicó el REBU en cada operación. Sin la factura o el recibo de compra que acredita que el vendedor no repercutió IVA, la carga de la prueba recae sobre el concesionario.

Lee también los errores financieros más comunes en un concesionario.

Mezclar en la misma factura vehículos bajo REBU y vehículos con IVA general es un error documental que complica la contabilidad y puede generar confusión en las declaraciones trimestrales.

Aplicar el tipo reducido del 4% en una operación bajo REBU. Como se explicó antes, el REBU tributa siempre al tipo general. El 4% solo aplica en operaciones con IVA normal desglosado a compradores con movilidad reducida debidamente acreditada.

Dealcar y el control fiscal de las operaciones

Desde Dealcar puedes registrar el régimen fiscal de cada operación (REBU o IVA normal), el precio de compra y el precio de venta, y el margen resultante. El sistema calcula automáticamente la base imponible de cada operación y facilita la preparación de las declaraciones trimestrales sin necesidad de hacerlo manualmente.

Esa trazabilidad operación a operación es la que permite responder a cualquier requerimiento de Hacienda con la documentación organizada. Si quieres ver cómo funciona el control fiscal en Dealcar, solicita una demo en dealcar.io.

Preguntas frecuentes

¿Un concesionario puede elegir no aplicar el REBU y usar el IVA general para todos sus coches?

Sí. El REBU es un régimen opcional. Un concesionario puede renunciar al REBU y tributar por IVA general en todas sus operaciones. En la práctica, el REBU es más ventajoso en la mayoría de los casos porque reduce significativamente el IVA a liquidar, pero puede haber situaciones específicas donde el régimen general sea más conveniente.

¿El REBU aplica también a los accesorios y servicios incluidos en la venta?

No. El REBU aplica exclusivamente al vehículo. Si junto con el vehículo se venden accesorios nuevos o se factura una garantía mecánica extendida como un servicio, esos conceptos tributan al tipo general del IVA. Solo el precio del vehículo puede acogerse al REBU.

¿Cómo se documenta el REBU en la factura?

La factura emitida bajo REBU debe indicar expresamente que se aplica el Régimen Especial de los Bienes Usados. No debe desglosar el IVA. El importe total que aparece en la factura incluye el IVA calculado sobre el margen, pero el comprador no ve ese IVA separado porque no puede deducirlo.

¿Qué pasa si Hacienda detecta que apliqué el REBU incorrectamente en años anteriores?

Hacienda puede regularizar las cuotas de IVA no ingresadas correspondientes a los cuatro últimos ejercicios más los intereses de demora. Si el error fue involuntario y no se ocultó información, la sanción puede reducirse mediante la colaboración con la inspección y la regularización voluntaria. Si el error fue sistemático o hay indicios de ocultación, las sanciones pueden ser más elevadas. Ante cualquier duda sobre operaciones pasadas, consultar con el asesor fiscal antes de que llegue la inspección es siempre la mejor opción.

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