Índice
Por qué la contabilización de garantías importa más de lo que parece
Los tres escenarios posibles: cuál aplica a tu negocio
Caso 1: Garantía propia incluida en el precio del vehículo
Caso 2: Garantía propia facturada por separado
Caso 3: Garantía de un tercero — comisionista vs. revendedor
IVA en ampliaciones de garantía: cuándo aplica y a qué tipo
Deducibilidad fiscal de los gastos por garantías
Obligaciones documentales en operaciones con garantía
Preguntas frecuentes

Por qué la contabilización de garantías importa más de lo que parece
Una garantía vendida junto con un vehículo no es solo un valor añadido para el cliente: es una obligación futura que el concesionario asume en el momento de la venta. Si esa obligación no se refleja correctamente en la contabilidad, el negocio presenta un resultado financiero más optimista de lo real, y los gastos de reparaciones que llegan meses después no tienen cobertura contable.
Desde el punto de vista fiscal, la garantía también tiene implicaciones: el ingreso puede devengarse de forma diferida si se factura por separado, y el gasto de las reparaciones cubiertas solo es deducible si está correctamente provisionado o se produce efectivamente. Sin ese tratamiento correcto, Hacienda puede cuestionar la deducibilidad de esos gastos en una inspección.
Además, la comisión que el concesionario recibe cuando actúa como intermediario de una garantía externa es un ingreso sujeto a IVA que no siempre se declara. Es uno de los errores más habituales porque se percibe como un ingreso "accesorio" a la venta del coche.
Para entender cómo debe ser la factura en cada tipo de operación, consulta la guía sobre cómo emitir facturas correctamente en la compraventa de coches.
Los tres escenarios posibles: cuál aplica a tu negocio
Antes de entrar en los asientos, hay que identificar en qué situación está cada operación. El tratamiento contable y fiscal varía completamente según el escenario.
Escenario 1: el concesionario ofrece su propia garantía, asumiendo directamente el coste de las reparaciones que puedan surgir. La garantía está incluida en el precio del vehículo, sin facturarse por separado.
Escenario 2: el concesionario ofrece su propia garantía pero la factura como un servicio adicional, aparte del precio del vehículo.
Escenario 3: el concesionario actúa como intermediario de una empresa de garantías externa. El concesionario no asume el riesgo de las reparaciones; lo hace la aseguradora o empresa de garantías. El concesionario cobra una comisión o un margen.
La mayoría de concesionarios pequeños y medianos operan en el escenario 1 o en el escenario 3. El escenario 2 es más habitual en redes de franquicia o en concesionarios con programas de garantía propios estructurados.
Caso 1: Garantía propia incluida en el precio del vehículo
Este es el escenario más habitual y el que más errores contables genera precisamente por su aparente sencillez.
La lógica contable. El precio total del vehículo incluye un compromiso de garantía. Una parte de ese ingreso no corresponde a la entrega del coche, sino a un servicio futuro (las reparaciones que cubra la garantía). Esa parte debe reconocerse como un ingreso diferido y, simultáneamente, como una provisión para cubrir el gasto esperado.
Ejemplo numérico: venta de un vehículo por 10.000 € con garantía incluida. El concesionario estima, basándose en su historial, que el coste medio de las reparaciones de garantía por vehículo es de 350 €.
Asiento en el momento de la venta:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(430) Clientes | 10.000 € | |
(700) Ventas de mercaderías |
Asiento de la provisión:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(650) Pérdidas por garantías | 350 € | |
(141) Provisión para garantías |
Cuando se produce efectivamente una reparación de garantía (por ejemplo, 280 €):
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(141) Provisión para garantías | 280 € | |
(572) Bancos |
Si al final del período de garantía queda provisión no utilizada, se revierte: la provisión se elimina y se registra como ingreso.
Fiscalidad. El IVA se liquida sobre el precio total de la venta (10.000 €) en el trimestre de la operación. La provisión contable de 350 € es fiscalmente deducible si está basada en criterios objetivos documentados (historial de siniestralidad, estimaciones razonables). Una provisión sin base documental puede ser cuestionada por la AEAT como gasto no justificado.
Caso 2: Garantía propia facturada por separado
Cuando la garantía se factura aparte del vehículo, se convierte en una prestación de servicios independiente con su propio tratamiento contable.
La lógica contable. El ingreso de la garantía no se devenga en el momento de la factura, sino a lo largo del período de cobertura. Aplicando el principio de devengo, los 500 € de una garantía de 12 meses se reconocen como ingreso a razón de 41,67 €/mes.
Ejemplo numérico: venta de vehículo por 10.000 € más garantía adicional de 500 € (12 meses).
Asiento venta del vehículo (normal):
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(430) Clientes | 10.000 € | |
(700) Ventas de mercaderías |
Asiento al cobrar la garantía:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(430) Clientes | 605 € (500 + 21% IVA) | |
(485) Ingresos anticipados | ||
(477) IVA repercutido |
Asiento mensual durante los 12 meses (41,67 €/mes):
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(485) Ingresos anticipados | 41,67 € | |
(705) Prestación de servicios |
Fiscalidad. El IVA se devenga en el momento de la factura (se liquida íntegramente en el trimestre de emisión), aunque contablemente el ingreso se reconozca de forma diferida. Este desfase entre el reconocimiento contable del ingreso y la liquidación del IVA es habitual en servicios con cobertura pluriperiódica y no supone ningún problema si se gestiona correctamente.
Caso 3: Garantía de un tercero — comisionista vs. revendedor
Cuando el concesionario no asume el riesgo de las reparaciones sino que actúa como canal de distribución de una empresa de garantías externa, hay dos situaciones posibles con tratamientos distintos.
Situación A — El concesionario actúa como comisionista (en nombre ajeno). La empresa de garantías factura directamente al cliente. El concesionario solo recibe una comisión por haber gestionado la venta del servicio. El ingreso del concesionario es exclusivamente esa comisión.
Asiento comisión recibida (ejemplo: 120 € + IVA):
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(572) Bancos | 145,20 € | |
(705) Prestación de servicios | ||
(477) IVA repercutido |
Situación B — El concesionario revende la garantía (en nombre propio). El concesionario cobra al cliente el precio total de la garantía (por ejemplo, 500 €) y luego paga a la empresa externa su parte (por ejemplo, 380 €). El margen de 120 € es el ingreso del concesionario.
Asiento cobro al cliente:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(430) Clientes | 605 € (500 + 21% IVA) | |
(705) Prestación de servicios | ||
(477) IVA repercutido |
Asiento pago a la empresa de garantías:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(623) Servicios exteriores | 380 € | |
(472) IVA soportado | 79,80 € | |
(572) Bancos |
Por qué importa esta distinción. Si el concesionario actúa en nombre propio, el IVA se calcula sobre el total cobrado al cliente (500 €). Si actúa en nombre ajeno, el IVA solo aplica sobre la comisión (120 €). La diferencia puede ser significativa en volumen y determina también cómo se refleja en el modelo 347. Esta distinción debe estar definida en el contrato con la empresa de garantías.
Si tienes dudas sobre cuándo aplicar IVA o REBU en la factura de venta del vehículo, consulta la guía sobre cuándo facturar con IVA y cuándo aplicar REBU.
IVA en ampliaciones de garantía: cuándo aplica y a qué tipo
Las garantías sobre vehículos son prestaciones de servicios sujetas al tipo general del IVA del 21%, independientemente de si se venden junto con el vehículo o por separado, y de si el prestador es el concesionario o una empresa externa.
No hay exención de IVA aplicable a las garantías de vehículos. La exención que aplica a los seguros (artículo 20.Uno.16 de la Ley del IVA) solo aplica a contratos de seguro formalmente constituidos bajo normativa aseguradora. Las garantías comerciales que ofrecen los concesionarios no tienen esa consideración salvo que estén formalizadas como pólizas de seguro por una entidad aseguradora autorizada.
Una garantía vendida por el propio concesionario, aunque se llame "seguro de garantía", tributa al 21% de IVA si no está respaldada por una póliza de seguro real. Si el concesionario distribuye garantías de una aseguradora legalmente constituida (no solo de una empresa de garantías), la prima puede estar exenta de IVA. Conviene revisar este punto con el asesor fiscal si se distribuyen garantías de terceros, porque el tratamiento puede cambiar el precio de venta y la competitividad del producto.
Para más detalle sobre qué gastos son deducibles en la actividad de un concesionario y cómo afectan a la fiscalidad general, puedes consultar la guía sobre gastos deducibles para concesionarios de coches de segunda mano.
Deducibilidad fiscal de los gastos por garantías
Los gastos de reparaciones realizadas bajo garantía son deducibles en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF cuando se producen efectivamente. El problema es el desfase temporal: la venta ocurre en el ejercicio N, pero la reparación puede producirse en el ejercicio N+1 o N+2.
Para que el gasto sea deducible en el ejercicio de la venta (o en cualquier ejercicio anterior a la reparación efectiva), debe existir una provisión contable debidamente justificada. Los criterios de justificación que acepta la AEAT son: historial de siniestralidad propio del concesionario (porcentaje de vehículos que han generado gastos de garantía en ejercicios anteriores), estadísticas sectoriales, o criterios técnicos documentados por el servicio de posventa.
Una provisión calculada "a ojo" sin documentación de respaldo puede ser rechazada como gasto deducible. Una provisión calculada sistemáticamente, revisada cada ejercicio y ajustada a la realidad histórica del negocio es difícilmente cuestionable.
Si el concesionario no provisiona y simplemente deduce los gastos de garantía cuando se producen, el tratamiento es más sencillo pero puede distorsionar el resultado contable de cada ejercicio.
Para una visión completa de la fiscalidad del concesionario, puedes revisar la guía fiscal para concesionarios.

Obligaciones documentales en operaciones con garantía
Contrato de garantía firmado por el cliente. Independientemente del escenario (garantía incluida o facturada aparte), el cliente debe recibir un documento que especifique la duración, la cobertura, las exclusiones y el procedimiento para reclamar. Sin ese documento, el concesionario tiene dificultades para defenderse si el cliente reclama por algo que no estaba cubierto.
Factura si la garantía se cobra aparte. Si la garantía se factura de forma independiente, debe emitirse una factura correcta con el tipo de IVA aplicado y el período de cobertura indicado.
Registro de incidencias de garantía. Cada reparación realizada bajo garantía debe registrarse: descripción del problema, diagnóstico, coste de la reparación, fecha y datos del vehículo. Este registro es el soporte de la provisión contable y el justificante del gasto deducible.
Contrato con la empresa de garantías externa. Si el concesionario distribuye garantías de terceros, el contrato que regula la relación (comisionista vs. revendedor, condiciones de pago, responsabilidades) debe estar disponible para cualquier revisión fiscal. Para ver cómo encaja la documentación de garantías en el expediente completo de cada vehículo, puedes consultar la guía sobre documentación obligatoria en cada operación de compraventa.
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Dealcar permite registrar las condiciones de garantía de cada vehículo en su ficha, hacer seguimiento de las incidencias abiertas y cerradas, y centralizar la documentación de cada intervención bajo garantía. Con toda esa información organizada, preparar las provisiones contables y justificarlas ante Hacienda es un proceso sistemático, no una reconstrucción manual.
Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.
Preguntas frecuentes
¿Debo aplicar IVA sobre la garantía aunque esté incluida en el precio del coche?
Sí. La garantía incluida en el precio forma parte de la base imponible total sobre la que se calcula el IVA. No hay base para separar artificialmente el precio de la garantía para reducir la base imponible si ambas se cobran conjuntamente como un único precio.
¿Cuándo puedo deducir el gasto de una reparación de garantía?
En el ejercicio en que se produce la reparación, si no has provisionado. O en el ejercicio de la venta (y siguientes), si has constituido una provisión contable justificada. La provisión adelanta la deducibilidad del gasto al ejercicio de la venta.
¿Qué pasa si la garantía externa está formalizada como póliza de seguro?
Si la empresa de garantías es una aseguradora legalmente constituida y la garantía es formalmente una póliza de seguro, la prima puede estar exenta de IVA según el artículo 20.Uno.16 de la Ley del IVA. En ese caso, el concesionario que distribuye la póliza actúa como mediador de seguros y el tratamiento fiscal de su comisión también varía. Es un escenario que requiere revisión específica con el asesor fiscal.
¿La garantía afecta a la base imponible del REBU?
Si el vehículo se vende bajo REBU con garantía incluida en el precio, el precio de venta a efectos del cálculo del margen es el precio total cobrado al cliente, incluyendo la garantía. No es posible reducir el precio de venta a efectos del REBU argumentando que parte del precio corresponde a la garantía.
Índice
Por qué la contabilización de garantías importa más de lo que parece
Los tres escenarios posibles: cuál aplica a tu negocio
Caso 1: Garantía propia incluida en el precio del vehículo
Caso 2: Garantía propia facturada por separado
Caso 3: Garantía de un tercero — comisionista vs. revendedor
IVA en ampliaciones de garantía: cuándo aplica y a qué tipo
Deducibilidad fiscal de los gastos por garantías
Obligaciones documentales en operaciones con garantía
Preguntas frecuentes

Por qué la contabilización de garantías importa más de lo que parece
Una garantía vendida junto con un vehículo no es solo un valor añadido para el cliente: es una obligación futura que el concesionario asume en el momento de la venta. Si esa obligación no se refleja correctamente en la contabilidad, el negocio presenta un resultado financiero más optimista de lo real, y los gastos de reparaciones que llegan meses después no tienen cobertura contable.
Desde el punto de vista fiscal, la garantía también tiene implicaciones: el ingreso puede devengarse de forma diferida si se factura por separado, y el gasto de las reparaciones cubiertas solo es deducible si está correctamente provisionado o se produce efectivamente. Sin ese tratamiento correcto, Hacienda puede cuestionar la deducibilidad de esos gastos en una inspección.
Además, la comisión que el concesionario recibe cuando actúa como intermediario de una garantía externa es un ingreso sujeto a IVA que no siempre se declara. Es uno de los errores más habituales porque se percibe como un ingreso "accesorio" a la venta del coche.
Para entender cómo debe ser la factura en cada tipo de operación, consulta la guía sobre cómo emitir facturas correctamente en la compraventa de coches.
Los tres escenarios posibles: cuál aplica a tu negocio
Antes de entrar en los asientos, hay que identificar en qué situación está cada operación. El tratamiento contable y fiscal varía completamente según el escenario.
Escenario 1: el concesionario ofrece su propia garantía, asumiendo directamente el coste de las reparaciones que puedan surgir. La garantía está incluida en el precio del vehículo, sin facturarse por separado.
Escenario 2: el concesionario ofrece su propia garantía pero la factura como un servicio adicional, aparte del precio del vehículo.
Escenario 3: el concesionario actúa como intermediario de una empresa de garantías externa. El concesionario no asume el riesgo de las reparaciones; lo hace la aseguradora o empresa de garantías. El concesionario cobra una comisión o un margen.
La mayoría de concesionarios pequeños y medianos operan en el escenario 1 o en el escenario 3. El escenario 2 es más habitual en redes de franquicia o en concesionarios con programas de garantía propios estructurados.
Caso 1: Garantía propia incluida en el precio del vehículo
Este es el escenario más habitual y el que más errores contables genera precisamente por su aparente sencillez.
La lógica contable. El precio total del vehículo incluye un compromiso de garantía. Una parte de ese ingreso no corresponde a la entrega del coche, sino a un servicio futuro (las reparaciones que cubra la garantía). Esa parte debe reconocerse como un ingreso diferido y, simultáneamente, como una provisión para cubrir el gasto esperado.
Ejemplo numérico: venta de un vehículo por 10.000 € con garantía incluida. El concesionario estima, basándose en su historial, que el coste medio de las reparaciones de garantía por vehículo es de 350 €.
Asiento en el momento de la venta:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(430) Clientes | 10.000 € | |
(700) Ventas de mercaderías |
Asiento de la provisión:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(650) Pérdidas por garantías | 350 € | |
(141) Provisión para garantías |
Cuando se produce efectivamente una reparación de garantía (por ejemplo, 280 €):
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(141) Provisión para garantías | 280 € | |
(572) Bancos |
Si al final del período de garantía queda provisión no utilizada, se revierte: la provisión se elimina y se registra como ingreso.
Fiscalidad. El IVA se liquida sobre el precio total de la venta (10.000 €) en el trimestre de la operación. La provisión contable de 350 € es fiscalmente deducible si está basada en criterios objetivos documentados (historial de siniestralidad, estimaciones razonables). Una provisión sin base documental puede ser cuestionada por la AEAT como gasto no justificado.
Caso 2: Garantía propia facturada por separado
Cuando la garantía se factura aparte del vehículo, se convierte en una prestación de servicios independiente con su propio tratamiento contable.
La lógica contable. El ingreso de la garantía no se devenga en el momento de la factura, sino a lo largo del período de cobertura. Aplicando el principio de devengo, los 500 € de una garantía de 12 meses se reconocen como ingreso a razón de 41,67 €/mes.
Ejemplo numérico: venta de vehículo por 10.000 € más garantía adicional de 500 € (12 meses).
Asiento venta del vehículo (normal):
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(430) Clientes | 10.000 € | |
(700) Ventas de mercaderías |
Asiento al cobrar la garantía:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(430) Clientes | 605 € (500 + 21% IVA) | |
(485) Ingresos anticipados | ||
(477) IVA repercutido |
Asiento mensual durante los 12 meses (41,67 €/mes):
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(485) Ingresos anticipados | 41,67 € | |
(705) Prestación de servicios |
Fiscalidad. El IVA se devenga en el momento de la factura (se liquida íntegramente en el trimestre de emisión), aunque contablemente el ingreso se reconozca de forma diferida. Este desfase entre el reconocimiento contable del ingreso y la liquidación del IVA es habitual en servicios con cobertura pluriperiódica y no supone ningún problema si se gestiona correctamente.
Caso 3: Garantía de un tercero — comisionista vs. revendedor
Cuando el concesionario no asume el riesgo de las reparaciones sino que actúa como canal de distribución de una empresa de garantías externa, hay dos situaciones posibles con tratamientos distintos.
Situación A — El concesionario actúa como comisionista (en nombre ajeno). La empresa de garantías factura directamente al cliente. El concesionario solo recibe una comisión por haber gestionado la venta del servicio. El ingreso del concesionario es exclusivamente esa comisión.
Asiento comisión recibida (ejemplo: 120 € + IVA):
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(572) Bancos | 145,20 € | |
(705) Prestación de servicios | ||
(477) IVA repercutido |
Situación B — El concesionario revende la garantía (en nombre propio). El concesionario cobra al cliente el precio total de la garantía (por ejemplo, 500 €) y luego paga a la empresa externa su parte (por ejemplo, 380 €). El margen de 120 € es el ingreso del concesionario.
Asiento cobro al cliente:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(430) Clientes | 605 € (500 + 21% IVA) | |
(705) Prestación de servicios | ||
(477) IVA repercutido |
Asiento pago a la empresa de garantías:
Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
(623) Servicios exteriores | 380 € | |
(472) IVA soportado | 79,80 € | |
(572) Bancos |
Por qué importa esta distinción. Si el concesionario actúa en nombre propio, el IVA se calcula sobre el total cobrado al cliente (500 €). Si actúa en nombre ajeno, el IVA solo aplica sobre la comisión (120 €). La diferencia puede ser significativa en volumen y determina también cómo se refleja en el modelo 347. Esta distinción debe estar definida en el contrato con la empresa de garantías.
Si tienes dudas sobre cuándo aplicar IVA o REBU en la factura de venta del vehículo, consulta la guía sobre cuándo facturar con IVA y cuándo aplicar REBU.
IVA en ampliaciones de garantía: cuándo aplica y a qué tipo
Las garantías sobre vehículos son prestaciones de servicios sujetas al tipo general del IVA del 21%, independientemente de si se venden junto con el vehículo o por separado, y de si el prestador es el concesionario o una empresa externa.
No hay exención de IVA aplicable a las garantías de vehículos. La exención que aplica a los seguros (artículo 20.Uno.16 de la Ley del IVA) solo aplica a contratos de seguro formalmente constituidos bajo normativa aseguradora. Las garantías comerciales que ofrecen los concesionarios no tienen esa consideración salvo que estén formalizadas como pólizas de seguro por una entidad aseguradora autorizada.
Una garantía vendida por el propio concesionario, aunque se llame "seguro de garantía", tributa al 21% de IVA si no está respaldada por una póliza de seguro real. Si el concesionario distribuye garantías de una aseguradora legalmente constituida (no solo de una empresa de garantías), la prima puede estar exenta de IVA. Conviene revisar este punto con el asesor fiscal si se distribuyen garantías de terceros, porque el tratamiento puede cambiar el precio de venta y la competitividad del producto.
Para más detalle sobre qué gastos son deducibles en la actividad de un concesionario y cómo afectan a la fiscalidad general, puedes consultar la guía sobre gastos deducibles para concesionarios de coches de segunda mano.
Deducibilidad fiscal de los gastos por garantías
Los gastos de reparaciones realizadas bajo garantía son deducibles en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF cuando se producen efectivamente. El problema es el desfase temporal: la venta ocurre en el ejercicio N, pero la reparación puede producirse en el ejercicio N+1 o N+2.
Para que el gasto sea deducible en el ejercicio de la venta (o en cualquier ejercicio anterior a la reparación efectiva), debe existir una provisión contable debidamente justificada. Los criterios de justificación que acepta la AEAT son: historial de siniestralidad propio del concesionario (porcentaje de vehículos que han generado gastos de garantía en ejercicios anteriores), estadísticas sectoriales, o criterios técnicos documentados por el servicio de posventa.
Una provisión calculada "a ojo" sin documentación de respaldo puede ser rechazada como gasto deducible. Una provisión calculada sistemáticamente, revisada cada ejercicio y ajustada a la realidad histórica del negocio es difícilmente cuestionable.
Si el concesionario no provisiona y simplemente deduce los gastos de garantía cuando se producen, el tratamiento es más sencillo pero puede distorsionar el resultado contable de cada ejercicio.
Para una visión completa de la fiscalidad del concesionario, puedes revisar la guía fiscal para concesionarios.

Obligaciones documentales en operaciones con garantía
Contrato de garantía firmado por el cliente. Independientemente del escenario (garantía incluida o facturada aparte), el cliente debe recibir un documento que especifique la duración, la cobertura, las exclusiones y el procedimiento para reclamar. Sin ese documento, el concesionario tiene dificultades para defenderse si el cliente reclama por algo que no estaba cubierto.
Factura si la garantía se cobra aparte. Si la garantía se factura de forma independiente, debe emitirse una factura correcta con el tipo de IVA aplicado y el período de cobertura indicado.
Registro de incidencias de garantía. Cada reparación realizada bajo garantía debe registrarse: descripción del problema, diagnóstico, coste de la reparación, fecha y datos del vehículo. Este registro es el soporte de la provisión contable y el justificante del gasto deducible.
Contrato con la empresa de garantías externa. Si el concesionario distribuye garantías de terceros, el contrato que regula la relación (comisionista vs. revendedor, condiciones de pago, responsabilidades) debe estar disponible para cualquier revisión fiscal. Para ver cómo encaja la documentación de garantías en el expediente completo de cada vehículo, puedes consultar la guía sobre documentación obligatoria en cada operación de compraventa.
Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria
Dealcar permite registrar las condiciones de garantía de cada vehículo en su ficha, hacer seguimiento de las incidencias abiertas y cerradas, y centralizar la documentación de cada intervención bajo garantía. Con toda esa información organizada, preparar las provisiones contables y justificarlas ante Hacienda es un proceso sistemático, no una reconstrucción manual.
Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.
Preguntas frecuentes
¿Debo aplicar IVA sobre la garantía aunque esté incluida en el precio del coche?
Sí. La garantía incluida en el precio forma parte de la base imponible total sobre la que se calcula el IVA. No hay base para separar artificialmente el precio de la garantía para reducir la base imponible si ambas se cobran conjuntamente como un único precio.
¿Cuándo puedo deducir el gasto de una reparación de garantía?
En el ejercicio en que se produce la reparación, si no has provisionado. O en el ejercicio de la venta (y siguientes), si has constituido una provisión contable justificada. La provisión adelanta la deducibilidad del gasto al ejercicio de la venta.
¿Qué pasa si la garantía externa está formalizada como póliza de seguro?
Si la empresa de garantías es una aseguradora legalmente constituida y la garantía es formalmente una póliza de seguro, la prima puede estar exenta de IVA según el artículo 20.Uno.16 de la Ley del IVA. En ese caso, el concesionario que distribuye la póliza actúa como mediador de seguros y el tratamiento fiscal de su comisión también varía. Es un escenario que requiere revisión específica con el asesor fiscal.
¿La garantía afecta a la base imponible del REBU?
Si el vehículo se vende bajo REBU con garantía incluida en el precio, el precio de venta a efectos del cálculo del margen es el precio total cobrado al cliente, incluyendo la garantía. No es posible reducir el precio de venta a efectos del REBU argumentando que parte del precio corresponde a la garantía.



