Índice
Qué es el ITP y por qué importa en la compraventa de coches usados
Cuándo se aplica el ITP en la venta de un coche (y cuándo no)
Quién paga el ITP y cómo se calcula
Cómo se paga el ITP: modelo 620, modelo 621 y plazos
El papel del concesionario en operaciones con ITP
Errores frecuentes de concesionarios con el ITP
Preguntas frecuentes
Qué es el ITP y por qué importa en la compraventa de coches usados
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es un tributo autonómico regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 que grava la transmisión de bienes entre personas físicas cuando la operación no está sujeta a IVA. En el caso de los vehículos, esto significa que cada vez que un particular vende un coche usado a otro particular, el comprador debe liquidar este impuesto antes de poder hacer el cambio de titularidad en la DGT.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que implica que tanto el tipo impositivo como las exenciones y los trámites varían según la región donde resida el comprador. Los tipos oscilan entre el 4% y el 8%, y algunas comunidades como Cataluña eximen del pago en determinados supuestos.
Para el concesionario, el ITP no supone una obligación directa en la mayoría de sus ventas (que tributan por IVA). Pero sí aparece en su día a día: compras a particulares, retomas de vehículos, clientes que necesitan asesoramiento sobre el trámite. Entenderlo bien marca la diferencia entre cerrar una operación limpia y arrastrar problemas documentales.
Cuándo se aplica el ITP en la venta de un coche (y cuándo no)
La regla general es sencilla: si no hay IVA, hay ITP. O dicho de otra forma, IVA e ITP son mutuamente excluyentes en una misma operación. Nunca se pagan los dos.
Se aplica ITP cuando:
Un particular vende un coche usado a otro particular. No hay factura con IVA, solo contrato privado de compraventa.
No existe actividad económica por parte del vendedor. Si alguien vende su coche personal, el comprador paga ITP.
No se aplica ITP cuando:
El vendedor es un concesionario o empresa profesional que emite factura con IVA, ya sea bajo régimen general (21%) o bajo el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU). En ambos casos, el comprador queda exento de ITP.
Se trata de una herencia o donación. En estos supuestos aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no el ITP.
El comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos y los adquiere para reventa. Esta exención está recogida expresamente en la normativa y es especialmente relevante para los concesionarios que compran stock a particulares.
Un caso que genera dudas: las retomas. Si un cliente entrega su coche usado como parte del pago por otro vehículo del concesionario, hay dos operaciones simultáneas. La venta del concesionario al cliente tributa por IVA. La entrega del coche del cliente al concesionario puede estar sujeta a ITP (si el concesionario no aplica la exención por reventa) o quedar exenta si el concesionario documenta correctamente que adquiere el vehículo para su actividad comercial. La documentación aquí es lo que marca la diferencia.
Quién paga el ITP y cómo se calcula
El ITP siempre lo paga el comprador. Sin excepciones. El vendedor particular no tiene ninguna obligación con este impuesto.
La base imponible no es necesariamente el precio que aparece en el contrato de compraventa. Hacienda utiliza unas tablas oficiales de valoración de vehículos, publicadas cada año en el BOE mediante Orden Ministerial (para 2026, la Orden HAC/1501/2025). Estas tablas asignan un valor fiscal a cada modelo según marca, versión, cilindrada y potencia.
Sobre ese valor de tablas se aplica un coeficiente de depreciación según la antigüedad del vehículo:
Hasta 1 año: 100% del valor
De 1 a 2 años: 84%
De 2 a 3 años: 67%
De 3 a 4 años: 56%
De 4 a 5 años: 47%
De 5 a 6 años: 39%
De 6 a 7 años: 34%
De 7 a 8 años: 28%
De 8 a 9 años: 24%
De 9 a 10 años: 19%
De 10 a 11 años: 17%
De 11 a 12 años: 13%
Más de 12 años: 10%
La base imponible final será el mayor de estos dos importes: el valor fiscal depreciado o el precio real de compraventa declarado en el contrato. Si un comprador paga 8.000 euros por un coche cuyo valor fiscal depreciado es de 6.500 euros, tributará sobre 8.000. Si paga 5.000 euros pero el valor fiscal dice 6.500, tributará sobre 6.500.
El tipo impositivo depende de la comunidad autónoma del comprador. Estos son los tipos generales más relevantes:
Madrid: 4%
Andalucía: 4% (8% para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales)
Cataluña: 5%. Exención para vehículos con más de 10 años de antigüedad y valor inferior a 40.000 euros (salvo vehículos históricos). Además, desde junio de 2025 los vehículos con distintivo 0 emisiones tributan al 0%.
Comunidad Valenciana: 6%
Castilla-La Mancha: 6%
Castilla y León: 5% (8% para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales)
Galicia: 8%
Asturias: 4% general (8% para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales)
Cantabria: cuota fija según cilindrada para la mayoría de vehículos, 4% para el resto
Baleares: 4% general (8% para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales)
Canarias: 5,5%
Murcia: 4%
Navarra: 4%
País Vasco: varía según territorio foral, generalmente 4%
Un ejemplo práctico. Un comprador residente en la Comunidad Valenciana adquiere a un particular un Seat León 1.5 TSI de 2020. El valor en tablas de Hacienda para ese modelo es de 18.000 euros. Con 6 años de antigüedad, se aplica un coeficiente de depreciación del 34%, lo que da un valor fiscal de 6.120 euros. El precio pactado en el contrato es de 12.000 euros. Como el precio real (12.000) es mayor que el valor fiscal (6.120), la base imponible es 12.000 euros. Con un tipo del 6%, el ITP a pagar sería de 720 euros.
Algunas comunidades ofrecen además bonificaciones específicas: familias numerosas, personas con discapacidad (33% o superior), vehículos ECO o de cero emisiones, o vehículos históricos. Conviene consultar la normativa autonómica vigente antes de pagar.
Cómo se paga el ITP: modelo 620, modelo 621 y plazos
El trámite tiene dos partes: liquidar el impuesto ante Hacienda autonómica y presentar el justificante en la DGT para poder hacer la transferencia.
Modelo 620 (presencial): es el formulario tradicional. Se cumplimenta, se paga en una entidad bancaria colaboradora y se presenta en la oficina tributaria de la comunidad autónoma. Algunas comunidades siguen usándolo como vía principal.
Modelo 621 (telemático): la versión digital, disponible en la sede electrónica de la mayoría de comunidades autónomas. Permite pagar online con cargo en cuenta o tarjeta y obtener el justificante de forma inmediata. Es la vía más rápida y la que más comunidades están potenciando.
La elección entre uno y otro depende de la comunidad autónoma del comprador. Algunas ya exigen obligatoriamente el trámite telemático, mientras que otras mantienen ambas vías.
Documentación necesaria para liquidar el ITP:
Modelo 620 o 621 cumplimentado
Contrato de compraventa firmado por ambas partes
Fotocopia del permiso de circulación
Fotocopia de la ficha técnica del vehículo
DNI del comprador
El plazo para pagar es de 30 días hábiles desde la fecha de firma del contrato de compraventa. Si se supera este plazo, la administración puede aplicar recargos (del 5% al 20% según el retraso) e intereses de demora. Además, sin el justificante de pago del ITP, la DGT no tramitará el cambio de titularidad del vehículo.
El papel del concesionario en operaciones con ITP
Aunque el concesionario no es sujeto pasivo del ITP en sus ventas (porque factura con IVA), sí interviene en varias situaciones donde este impuesto entra en juego.
Compras a particulares. Cuando un concesionario compra un vehículo a un particular para añadirlo a su stock, esta operación puede quedar exenta de ITP si el concesionario acredita que lo adquiere para reventa dentro de su actividad habitual. Para ello, debe documentar correctamente la operación: contrato de compraventa, justificante de pago, identificación del vendedor y registro en el libro de compras. Si quieres profundizar en cómo declarar estas operaciones correctamente, te lo explicamos en detalle en la guía sobre cómo declarar la compra-venta de vehículos usados en tu concesionario.
Retomas (vehículo como parte del pago). Si el cliente entrega su coche usado como entrada, el concesionario debe reflejar esta operación por separado. El valor de la retoma debe quedar documentado en el contrato y, si se revende posteriormente, debe poder justificarse ante Hacienda. La relación entre REBU e ITP en estas operaciones requiere atención: si el coche se compró a un particular, el concesionario puede aplicar REBU al revenderlo, y la operación original queda exenta de ITP. Para conocer cuándo aplicar cada régimen, consulta nuestra guía sobre cuándo usar factura con IVA y cuándo con REBU.
Intermediación entre particulares. Si el concesionario actúa como intermediario entre dos particulares sin comprar realmente el vehículo, debe dejar muy claro en la documentación que no es el vendedor. De lo contrario, podría asumir responsabilidades fiscales que no le corresponden. En estas operaciones, el comprador sí deberá liquidar el ITP.
Asesoramiento al cliente. En todas las ventas donde el concesionario emite factura con IVA (o REBU), conviene informar al cliente de que no tiene que pagar ITP. Esto evita confusiones, especialmente con compradores que vienen de experiencias previas con particulares y asumen que siempre hay que liquidar el impuesto. Si el cliente revende después ese coche a otro particular, entonces sí aparecerá el ITP.
Errores frecuentes de concesionarios con el ITP
No informar al cliente sobre el régimen fiscal de la operación. Cuando un comprador no tiene claro si debe pagar ITP o si ya está cubierto por el IVA de la factura, pueden surgir reclamaciones posteriores. Acláralo siempre en el momento de la venta, especialmente si trabajas con REBU, donde el IVA no aparece desglosado y puede generar confusión.
No documentar correctamente las compras a particulares. Si el concesionario compra un coche a un particular y no conserva el contrato firmado, el justificante de pago y la identificación del vendedor, pierde la base para acogerse a la exención de ITP por reventa y también complica la aplicación del REBU posterior. Para evitar problemas documentales, revisa la documentación obligatoria en la venta de coches de segunda mano.
Confundir REBU con exención total de obligaciones fiscales. El REBU exime al comprador de pagar ITP, pero genera obligaciones propias para el concesionario: libro registro de operaciones, mención legal en factura, cálculo correcto del margen. No aplicarlo bien puede derivar en sanciones. Si tienes dudas sobre los errores más habituales con este régimen, consulta nuestro artículo sobre los errores comunes al aplicar el REBU en concesionarios.
Actuar como intermediario sin contrato claro. Si facilitas la venta entre dos particulares sin definir tu papel por escrito, Hacienda podría interpretar que eres el vendedor. Esto implicaría obligaciones de IVA que no te corresponden, o responsabilidad sobre un ITP que tampoco debería recaer en ti.
No revisar si hay deudas de IVTM antes de una compra a particular. El Impuesto Municipal de Circulación (IVTM) pendiente puede bloquear la transferencia en la DGT. Antes de cerrar una compra a un particular, verifica que no haya recibos impagados.
Conclusión
El ITP es un impuesto que el concesionario no paga directamente en la mayoría de sus ventas, pero que aparece constantemente en su operativa: compras a particulares, retomas, asesoramiento al cliente. Saber cuándo aplica, cómo se calcula y qué documentación necesita cada operación protege al negocio de errores fiscales y mejora la experiencia del comprador.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITP cuando se compra un coche a un particular?
Siempre el comprador. Es una obligación personal e intransferible: debe autoliquidar el impuesto ante la Hacienda de su comunidad autónoma en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Sin el justificante de pago, la DGT no tramitará el cambio de nombre.
¿Se paga ITP si compro el coche en un concesionario?
No. Cuando el vendedor es un profesional (concesionario o compraventa), la operación tributa por IVA, ya sea en régimen general o bajo REBU. El ITP solo aplica en transacciones entre particulares donde no interviene factura con IVA.
¿Cómo sabe Hacienda cuánto vale mi coche a efectos de ITP?
El Ministerio de Hacienda publica cada año en el BOE unas tablas de valoración de vehículos usados (para 2026, Orden HAC/1501/2025). Estas tablas asignan un valor base según marca, modelo y versión, que se reduce con un coeficiente de depreciación por antigüedad. La base imponible del ITP será el mayor entre este valor fiscal y el precio real declarado en el contrato.
¿Hay comunidades donde no se paga ITP por un coche usado?
Sí, con matices. En Cataluña, los vehículos con más de 10 años de antigüedad y valor inferior a 40.000 euros están exentos de presentar y pagar el modelo 620. Navarra tiene una exención similar. Además, algunas comunidades aplican bonificaciones para familias numerosas, personas con discapacidad o vehículos con etiqueta ECO o 0 emisiones.
¿Qué pasa si el comprador no paga el ITP a tiempo?
La administración puede aplicar recargos de entre el 5% y el 20% según el tiempo de retraso, además de intereses de demora. Lo más inmediato para el comprador es que la DGT no tramitará la transferencia del vehículo hasta que presente el justificante de pago. Si el plazo de prescripción (4 años) no ha expirado, Hacienda puede reclamar el pago en cualquier momento.
Más de 500 compraventas ya usan Dealcar.
La plataforma permite registrar compras a particulares con toda la documentación asociada, clasificar operaciones según si tributan por IVA o REBU, generar contratos y facturas correctas, y mantener un historial trazable de cada vehículo. Si quieres ver cómo funciona, pide una demo gratuita.
Índice
Qué es el ITP y por qué importa en la compraventa de coches usados
Cuándo se aplica el ITP en la venta de un coche (y cuándo no)
Quién paga el ITP y cómo se calcula
Cómo se paga el ITP: modelo 620, modelo 621 y plazos
El papel del concesionario en operaciones con ITP
Errores frecuentes de concesionarios con el ITP
Preguntas frecuentes
Qué es el ITP y por qué importa en la compraventa de coches usados
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es un tributo autonómico regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 que grava la transmisión de bienes entre personas físicas cuando la operación no está sujeta a IVA. En el caso de los vehículos, esto significa que cada vez que un particular vende un coche usado a otro particular, el comprador debe liquidar este impuesto antes de poder hacer el cambio de titularidad en la DGT.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que implica que tanto el tipo impositivo como las exenciones y los trámites varían según la región donde resida el comprador. Los tipos oscilan entre el 4% y el 8%, y algunas comunidades como Cataluña eximen del pago en determinados supuestos.
Para el concesionario, el ITP no supone una obligación directa en la mayoría de sus ventas (que tributan por IVA). Pero sí aparece en su día a día: compras a particulares, retomas de vehículos, clientes que necesitan asesoramiento sobre el trámite. Entenderlo bien marca la diferencia entre cerrar una operación limpia y arrastrar problemas documentales.
Cuándo se aplica el ITP en la venta de un coche (y cuándo no)
La regla general es sencilla: si no hay IVA, hay ITP. O dicho de otra forma, IVA e ITP son mutuamente excluyentes en una misma operación. Nunca se pagan los dos.
Se aplica ITP cuando:
Un particular vende un coche usado a otro particular. No hay factura con IVA, solo contrato privado de compraventa.
No existe actividad económica por parte del vendedor. Si alguien vende su coche personal, el comprador paga ITP.
No se aplica ITP cuando:
El vendedor es un concesionario o empresa profesional que emite factura con IVA, ya sea bajo régimen general (21%) o bajo el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU). En ambos casos, el comprador queda exento de ITP.
Se trata de una herencia o donación. En estos supuestos aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no el ITP.
El comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos y los adquiere para reventa. Esta exención está recogida expresamente en la normativa y es especialmente relevante para los concesionarios que compran stock a particulares.
Un caso que genera dudas: las retomas. Si un cliente entrega su coche usado como parte del pago por otro vehículo del concesionario, hay dos operaciones simultáneas. La venta del concesionario al cliente tributa por IVA. La entrega del coche del cliente al concesionario puede estar sujeta a ITP (si el concesionario no aplica la exención por reventa) o quedar exenta si el concesionario documenta correctamente que adquiere el vehículo para su actividad comercial. La documentación aquí es lo que marca la diferencia.
Quién paga el ITP y cómo se calcula
El ITP siempre lo paga el comprador. Sin excepciones. El vendedor particular no tiene ninguna obligación con este impuesto.
La base imponible no es necesariamente el precio que aparece en el contrato de compraventa. Hacienda utiliza unas tablas oficiales de valoración de vehículos, publicadas cada año en el BOE mediante Orden Ministerial (para 2026, la Orden HAC/1501/2025). Estas tablas asignan un valor fiscal a cada modelo según marca, versión, cilindrada y potencia.
Sobre ese valor de tablas se aplica un coeficiente de depreciación según la antigüedad del vehículo:
Hasta 1 año: 100% del valor
De 1 a 2 años: 84%
De 2 a 3 años: 67%
De 3 a 4 años: 56%
De 4 a 5 años: 47%
De 5 a 6 años: 39%
De 6 a 7 años: 34%
De 7 a 8 años: 28%
De 8 a 9 años: 24%
De 9 a 10 años: 19%
De 10 a 11 años: 17%
De 11 a 12 años: 13%
Más de 12 años: 10%
La base imponible final será el mayor de estos dos importes: el valor fiscal depreciado o el precio real de compraventa declarado en el contrato. Si un comprador paga 8.000 euros por un coche cuyo valor fiscal depreciado es de 6.500 euros, tributará sobre 8.000. Si paga 5.000 euros pero el valor fiscal dice 6.500, tributará sobre 6.500.
El tipo impositivo depende de la comunidad autónoma del comprador. Estos son los tipos generales más relevantes:
Madrid: 4%
Andalucía: 4% (8% para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales)
Cataluña: 5%. Exención para vehículos con más de 10 años de antigüedad y valor inferior a 40.000 euros (salvo vehículos históricos). Además, desde junio de 2025 los vehículos con distintivo 0 emisiones tributan al 0%.
Comunidad Valenciana: 6%
Castilla-La Mancha: 6%
Castilla y León: 5% (8% para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales)
Galicia: 8%
Asturias: 4% general (8% para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales)
Cantabria: cuota fija según cilindrada para la mayoría de vehículos, 4% para el resto
Baleares: 4% general (8% para turismos y todoterrenos de más de 15 CV fiscales)
Canarias: 5,5%
Murcia: 4%
Navarra: 4%
País Vasco: varía según territorio foral, generalmente 4%
Un ejemplo práctico. Un comprador residente en la Comunidad Valenciana adquiere a un particular un Seat León 1.5 TSI de 2020. El valor en tablas de Hacienda para ese modelo es de 18.000 euros. Con 6 años de antigüedad, se aplica un coeficiente de depreciación del 34%, lo que da un valor fiscal de 6.120 euros. El precio pactado en el contrato es de 12.000 euros. Como el precio real (12.000) es mayor que el valor fiscal (6.120), la base imponible es 12.000 euros. Con un tipo del 6%, el ITP a pagar sería de 720 euros.
Algunas comunidades ofrecen además bonificaciones específicas: familias numerosas, personas con discapacidad (33% o superior), vehículos ECO o de cero emisiones, o vehículos históricos. Conviene consultar la normativa autonómica vigente antes de pagar.
Cómo se paga el ITP: modelo 620, modelo 621 y plazos
El trámite tiene dos partes: liquidar el impuesto ante Hacienda autonómica y presentar el justificante en la DGT para poder hacer la transferencia.
Modelo 620 (presencial): es el formulario tradicional. Se cumplimenta, se paga en una entidad bancaria colaboradora y se presenta en la oficina tributaria de la comunidad autónoma. Algunas comunidades siguen usándolo como vía principal.
Modelo 621 (telemático): la versión digital, disponible en la sede electrónica de la mayoría de comunidades autónomas. Permite pagar online con cargo en cuenta o tarjeta y obtener el justificante de forma inmediata. Es la vía más rápida y la que más comunidades están potenciando.
La elección entre uno y otro depende de la comunidad autónoma del comprador. Algunas ya exigen obligatoriamente el trámite telemático, mientras que otras mantienen ambas vías.
Documentación necesaria para liquidar el ITP:
Modelo 620 o 621 cumplimentado
Contrato de compraventa firmado por ambas partes
Fotocopia del permiso de circulación
Fotocopia de la ficha técnica del vehículo
DNI del comprador
El plazo para pagar es de 30 días hábiles desde la fecha de firma del contrato de compraventa. Si se supera este plazo, la administración puede aplicar recargos (del 5% al 20% según el retraso) e intereses de demora. Además, sin el justificante de pago del ITP, la DGT no tramitará el cambio de titularidad del vehículo.
El papel del concesionario en operaciones con ITP
Aunque el concesionario no es sujeto pasivo del ITP en sus ventas (porque factura con IVA), sí interviene en varias situaciones donde este impuesto entra en juego.
Compras a particulares. Cuando un concesionario compra un vehículo a un particular para añadirlo a su stock, esta operación puede quedar exenta de ITP si el concesionario acredita que lo adquiere para reventa dentro de su actividad habitual. Para ello, debe documentar correctamente la operación: contrato de compraventa, justificante de pago, identificación del vendedor y registro en el libro de compras. Si quieres profundizar en cómo declarar estas operaciones correctamente, te lo explicamos en detalle en la guía sobre cómo declarar la compra-venta de vehículos usados en tu concesionario.
Retomas (vehículo como parte del pago). Si el cliente entrega su coche usado como entrada, el concesionario debe reflejar esta operación por separado. El valor de la retoma debe quedar documentado en el contrato y, si se revende posteriormente, debe poder justificarse ante Hacienda. La relación entre REBU e ITP en estas operaciones requiere atención: si el coche se compró a un particular, el concesionario puede aplicar REBU al revenderlo, y la operación original queda exenta de ITP. Para conocer cuándo aplicar cada régimen, consulta nuestra guía sobre cuándo usar factura con IVA y cuándo con REBU.
Intermediación entre particulares. Si el concesionario actúa como intermediario entre dos particulares sin comprar realmente el vehículo, debe dejar muy claro en la documentación que no es el vendedor. De lo contrario, podría asumir responsabilidades fiscales que no le corresponden. En estas operaciones, el comprador sí deberá liquidar el ITP.
Asesoramiento al cliente. En todas las ventas donde el concesionario emite factura con IVA (o REBU), conviene informar al cliente de que no tiene que pagar ITP. Esto evita confusiones, especialmente con compradores que vienen de experiencias previas con particulares y asumen que siempre hay que liquidar el impuesto. Si el cliente revende después ese coche a otro particular, entonces sí aparecerá el ITP.
Errores frecuentes de concesionarios con el ITP
No informar al cliente sobre el régimen fiscal de la operación. Cuando un comprador no tiene claro si debe pagar ITP o si ya está cubierto por el IVA de la factura, pueden surgir reclamaciones posteriores. Acláralo siempre en el momento de la venta, especialmente si trabajas con REBU, donde el IVA no aparece desglosado y puede generar confusión.
No documentar correctamente las compras a particulares. Si el concesionario compra un coche a un particular y no conserva el contrato firmado, el justificante de pago y la identificación del vendedor, pierde la base para acogerse a la exención de ITP por reventa y también complica la aplicación del REBU posterior. Para evitar problemas documentales, revisa la documentación obligatoria en la venta de coches de segunda mano.
Confundir REBU con exención total de obligaciones fiscales. El REBU exime al comprador de pagar ITP, pero genera obligaciones propias para el concesionario: libro registro de operaciones, mención legal en factura, cálculo correcto del margen. No aplicarlo bien puede derivar en sanciones. Si tienes dudas sobre los errores más habituales con este régimen, consulta nuestro artículo sobre los errores comunes al aplicar el REBU en concesionarios.
Actuar como intermediario sin contrato claro. Si facilitas la venta entre dos particulares sin definir tu papel por escrito, Hacienda podría interpretar que eres el vendedor. Esto implicaría obligaciones de IVA que no te corresponden, o responsabilidad sobre un ITP que tampoco debería recaer en ti.
No revisar si hay deudas de IVTM antes de una compra a particular. El Impuesto Municipal de Circulación (IVTM) pendiente puede bloquear la transferencia en la DGT. Antes de cerrar una compra a un particular, verifica que no haya recibos impagados.
Conclusión
El ITP es un impuesto que el concesionario no paga directamente en la mayoría de sus ventas, pero que aparece constantemente en su operativa: compras a particulares, retomas, asesoramiento al cliente. Saber cuándo aplica, cómo se calcula y qué documentación necesita cada operación protege al negocio de errores fiscales y mejora la experiencia del comprador.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITP cuando se compra un coche a un particular?
Siempre el comprador. Es una obligación personal e intransferible: debe autoliquidar el impuesto ante la Hacienda de su comunidad autónoma en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Sin el justificante de pago, la DGT no tramitará el cambio de nombre.
¿Se paga ITP si compro el coche en un concesionario?
No. Cuando el vendedor es un profesional (concesionario o compraventa), la operación tributa por IVA, ya sea en régimen general o bajo REBU. El ITP solo aplica en transacciones entre particulares donde no interviene factura con IVA.
¿Cómo sabe Hacienda cuánto vale mi coche a efectos de ITP?
El Ministerio de Hacienda publica cada año en el BOE unas tablas de valoración de vehículos usados (para 2026, Orden HAC/1501/2025). Estas tablas asignan un valor base según marca, modelo y versión, que se reduce con un coeficiente de depreciación por antigüedad. La base imponible del ITP será el mayor entre este valor fiscal y el precio real declarado en el contrato.
¿Hay comunidades donde no se paga ITP por un coche usado?
Sí, con matices. En Cataluña, los vehículos con más de 10 años de antigüedad y valor inferior a 40.000 euros están exentos de presentar y pagar el modelo 620. Navarra tiene una exención similar. Además, algunas comunidades aplican bonificaciones para familias numerosas, personas con discapacidad o vehículos con etiqueta ECO o 0 emisiones.
¿Qué pasa si el comprador no paga el ITP a tiempo?
La administración puede aplicar recargos de entre el 5% y el 20% según el tiempo de retraso, además de intereses de demora. Lo más inmediato para el comprador es que la DGT no tramitará la transferencia del vehículo hasta que presente el justificante de pago. Si el plazo de prescripción (4 años) no ha expirado, Hacienda puede reclamar el pago en cualquier momento.
Más de 500 compraventas ya usan Dealcar.
La plataforma permite registrar compras a particulares con toda la documentación asociada, clasificar operaciones según si tributan por IVA o REBU, generar contratos y facturas correctas, y mantener un historial trazable de cada vehículo. Si quieres ver cómo funciona, pide una demo gratuita.




