Índice
Qué es el ITP y por qué importa en la compraventa de coches usados
Cuándo se aplica el ITP y cuándo no
Quién paga el ITP y cómo se calcula
Cómo se paga el ITP: modelo 620, modelo 621 y plazos
El papel del concesionario en operaciones con ITP
Errores frecuentes de concesionarios con el ITP
Preguntas frecuentes

Qué es el ITP y por qué importa en la compraventa de coches usados
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es un tributo autonómico regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 que grava la transmisión de bienes entre personas físicas cuando la operación no está sujeta a IVA. En el caso de los vehículos, esto significa que cada vez que un particular vende un coche usado a otro particular, el comprador debe liquidar este impuesto antes de poder hacer el cambio de titularidad en la DGT.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que implica que tanto el tipo impositivo como las exenciones y los trámites varían según la región donde resida el comprador. Los tipos oscilan entre el 4% y el 8%, y algunas comunidades como Cataluña eximen del pago en determinados supuestos.
Para el concesionario, el ITP no supone una obligación directa en la mayoría de sus ventas (que tributan por IVA). Pero sí aparece en su día a día: compras a particulares, retomas de vehículos, clientes que necesitan asesoramiento sobre el trámite. Entenderlo bien marca la diferencia entre cerrar una operación limpia y arrastrar problemas documentales.
Cuándo se aplica el ITP y cuándo no
La regla general es sencilla: si no hay IVA, hay ITP. IVA e ITP son mutuamente excluyentes en una misma operación.
Se aplica ITP cuando:
Un particular vende un coche usado a otro particular. No hay factura con IVA, solo contrato privado de compraventa. El vendedor no tiene actividad económica relacionada: si alguien vende su coche personal, el comprador paga ITP.
No se aplica ITP cuando:
El vendedor es un concesionario o empresa profesional que emite factura con IVA, ya sea bajo régimen general (21%) o bajo REBU. En ambos casos, el comprador queda exento de ITP. Tampoco aplica en herencias o donaciones (donde rige el Impuesto de Sucesiones y Donaciones), ni cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos y los adquiere para reventa. Esta exención es especialmente relevante para los concesionarios que compran stock a particulares.
Un caso que genera dudas: las retomas. Si un cliente entrega su coche como parte del pago, hay dos operaciones simultáneas. La venta del concesionario al cliente tributa por IVA. La entrega del coche del cliente al concesionario puede quedar exenta de ITP si el concesionario documenta correctamente que lo adquiere para su actividad comercial. La documentación aquí es lo que marca la diferencia. Para entender el tratamiento fiscal completo de estas operaciones, puedes consultar la guía sobre cómo tributa una retoma de vehículos.
Quién paga el ITP y cómo se calcula
El ITP siempre lo paga el comprador. Sin excepciones. El vendedor particular no tiene ninguna obligación con este impuesto.
La base imponible no es necesariamente el precio del contrato. Hacienda utiliza tablas oficiales de valoración publicadas cada año en el BOE (para 2026, Orden HAC/1501/2025). Estas tablas asignan un valor fiscal a cada modelo según marca, versión y potencia, al que se aplica un coeficiente de depreciación por antigüedad:
Antigüedad del vehículo | Coeficiente |
|---|---|
Hasta 1 año | 100% |
De 1 a 2 años | 84% |
De 2 a 3 años | 67% |
De 3 a 4 años | 56% |
De 4 a 5 años | 47% |
De 5 a 6 años | 39% |
De 6 a 7 años | 34% |
De 7 a 8 años | 28% |
De 8 a 9 años | 24% |
De 9 a 10 años | 19% |
De 10 a 11 años | 17% |
De 11 a 12 años | 13% |
Más de 12 años | 10% |
La base imponible final es el mayor de estos dos importes: el valor fiscal depreciado o el precio real declarado en el contrato. Si un comprador paga 8.000 € por un coche cuyo valor fiscal depreciado es 6.500 €, tributa sobre 8.000 €. Si paga 5.000 € pero el valor fiscal es 6.500 €, tributa sobre 6.500 €.
Los tipos impositivos por comunidad autónoma (tipos generales para turismos estándar):
Comunidad Autónoma | Tipo general |
|---|---|
Madrid | 4% |
Andalucía | 4% (8% para más de 15 CV fiscales) |
Cataluña | 5% (exención para vehículos >10 años y <40.000 €) |
Comunidad Valenciana | 6% |
Castilla-La Mancha | 6% |
Castilla y León | 5% (8% para más de 15 CV fiscales) |
Galicia | 8% |
Asturias | 4% (8% para más de 15 CV fiscales) |
Baleares | 4% (8% para más de 15 CV fiscales) |
Canarias | 5,5% |
Murcia | 4% |
Navarra | 4% |
País Vasco | 4% (varía por territorio foral) |
Ejemplo práctico. Un comprador residente en la Comunidad Valenciana adquiere a un particular un Seat León 1.5 TSI de 2020. El valor en tablas de Hacienda para ese modelo es 18.000 €. Con 6 años de antigüedad, el coeficiente es del 34%, lo que da un valor fiscal de 6.120 €. El precio pactado es 12.000 €. Como el precio real (12.000 €) es mayor que el valor fiscal (6.120 €), la base imponible es 12.000 €. Con un tipo del 6%, el ITP a pagar es 720 €.
Algunas comunidades ofrecen bonificaciones específicas: familias numerosas, personas con discapacidad, vehículos ECO o de cero emisiones. Conviene consultar la normativa autonómica vigente antes de pagar. Desde junio de 2025, en Cataluña los vehículos con distintivo 0 emisiones tributan al 0%.
Cómo se paga el ITP: modelo 620, modelo 621 y plazos
El trámite tiene dos partes: liquidar el impuesto ante Hacienda autonómica y presentar el justificante en la DGT para tramitar la transferencia.
Modelo 620 (presencial): el formulario tradicional. Se cumplimenta, se paga en una entidad bancaria colaboradora y se presenta en la oficina tributaria de la comunidad autónoma.
Modelo 621 (telemático): la versión digital, disponible en la sede electrónica de la mayoría de comunidades. Permite pagar online y obtener el justificante de forma inmediata. Es la vía más rápida y la que más comunidades están potenciando.
La documentación necesaria para liquidar el ITP incluye el modelo cumplimentado, el contrato de compraventa firmado por ambas partes, fotocopia del permiso de circulación, fotocopia de la ficha técnica y DNI del comprador.
El plazo para pagar es de 30 días hábiles desde la fecha de firma del contrato. Si se supera, la administración aplica recargos del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora. Sin el justificante de pago, la DGT no tramitará el cambio de titularidad.
El papel del concesionario en operaciones con ITP
Aunque el concesionario no es sujeto pasivo del ITP en sus ventas (porque factura con IVA), sí interviene en varias situaciones donde este impuesto entra en juego.
Compras a particulares. Cuando un concesionario compra un vehículo a un particular para añadirlo a su stock, la operación puede quedar exenta de ITP si el concesionario acredita que lo adquiere para reventa dentro de su actividad habitual. Para ello, debe documentar correctamente la operación: contrato de compraventa, justificante de pago, identificación del vendedor y registro en el libro de compras. Para ver cómo declarar estas operaciones correctamente, puedes consultar la guía sobre cómo declarar la compra de vehículos usados.
Retomas. La relación entre REBU e ITP en retomas requiere atención: si el coche se compró a un particular, el concesionario puede aplicar REBU al revenderlo y la operación original queda exenta de ITP. Para conocer cuándo aplicar cada régimen, consulta la guía sobre cuándo facturar con IVA y cuándo aplicar REBU.
Intermediación entre particulares. Si el concesionario actúa como intermediario entre dos particulares sin comprar realmente el vehículo, debe dejar muy claro en la documentación que no es el vendedor. De lo contrario, podría asumir responsabilidades fiscales que no le corresponden.
Asesoramiento al cliente. En todas las ventas donde el concesionario emite factura con IVA (o REBU), conviene informar al cliente de que no tiene que pagar ITP. Esto evita confusiones, especialmente con compradores que vienen de experiencias previas con particulares y asumen que siempre hay que liquidar el impuesto.

Errores frecuentes de concesionarios con el ITP
No informar al cliente sobre el régimen fiscal de la operación. Cuando un comprador no tiene claro si debe pagar ITP o si ya está cubierto por el IVA de la factura, pueden surgir reclamaciones posteriores. Especialmente importante en ventas bajo REBU, donde el IVA no aparece desglosado y puede generar confusión.
No documentar correctamente las compras a particulares. Si el concesionario compra un coche a un particular y no conserva el contrato firmado, el justificante de pago y la identificación del vendedor, pierde la base para acogerse a la exención de ITP por reventa y complica la aplicación del REBU posterior. Para evitar problemas documentales, revisa la guía sobre documentación obligatoria en cada operación de compraventa.
Confundir REBU con exención total de obligaciones fiscales. El REBU exime al comprador de pagar ITP, pero genera obligaciones propias para el concesionario: libro registro, mención legal en factura, cálculo correcto del margen. Para los errores más habituales con este régimen, consulta el artículo sobre errores comunes al aplicar el REBU en concesionarios.
Actuar como intermediario sin contrato claro. Si facilitas la venta entre dos particulares sin definir tu papel por escrito, Hacienda podría interpretar que eres el vendedor, implicando obligaciones de IVA que no corresponden.
No revisar si hay deudas de IVTM antes de una compra a particular. El Impuesto Municipal de Circulación pendiente puede bloquear la transferencia en la DGT. Antes de cerrar una compra a un particular, verificar que no haya recibos impagados es una medida básica.
Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria
Dealcar permite registrar compras a particulares con toda la documentación asociada, clasificar operaciones según si tributan por IVA o REBU, generar contratos y facturas correctas, y mantener un historial trazable de cada vehículo. Con cada operación correctamente documentada, la exención de ITP por actividad de reventa queda siempre justificada.
Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITP cuando se compra un coche a un particular?
Siempre el comprador. Es una obligación personal e intransferible: debe autoliquidar el impuesto ante la Hacienda de su comunidad autónoma en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Sin el justificante de pago, la DGT no tramitará el cambio de nombre.
¿Se paga ITP si compro el coche en un concesionario?
No. Cuando el vendedor es un profesional, la operación tributa por IVA, ya sea en régimen general o bajo REBU. El ITP solo aplica en transacciones entre particulares donde no interviene factura con IVA.
¿Cómo sabe Hacienda cuánto vale mi coche a efectos de ITP?
El Ministerio de Hacienda publica cada año en el BOE unas tablas de valoración de vehículos usados. Estas tablas asignan un valor base según marca, modelo y versión, que se reduce con un coeficiente de depreciación por antigüedad. La base imponible del ITP será el mayor entre ese valor fiscal y el precio real declarado en el contrato.
¿Hay comunidades donde no se paga ITP por un coche usado?
Sí, con matices. En Cataluña, los vehículos con más de 10 años de antigüedad y valor inferior a 40.000 € están exentos. Navarra tiene una exención similar. Además, algunas comunidades aplican bonificaciones para familias numerosas, personas con discapacidad o vehículos con etiqueta ECO o 0 emisiones.
¿Qué pasa si el comprador no paga el ITP a tiempo?
La administración aplica recargos de entre el 5% y el 20% según el tiempo de retraso, más intereses de demora. La DGT no tramita la transferencia hasta que se presente el justificante de pago. Si el plazo de prescripción (4 años) no ha expirado, Hacienda puede reclamar el pago en cualquier momento.
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Qué es el ITP y por qué importa en la compraventa de coches usados
Cuándo se aplica el ITP y cuándo no
Quién paga el ITP y cómo se calcula
Cómo se paga el ITP: modelo 620, modelo 621 y plazos
El papel del concesionario en operaciones con ITP
Errores frecuentes de concesionarios con el ITP
Preguntas frecuentes

Qué es el ITP y por qué importa en la compraventa de coches usados
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es un tributo autonómico regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 que grava la transmisión de bienes entre personas físicas cuando la operación no está sujeta a IVA. En el caso de los vehículos, esto significa que cada vez que un particular vende un coche usado a otro particular, el comprador debe liquidar este impuesto antes de poder hacer el cambio de titularidad en la DGT.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que implica que tanto el tipo impositivo como las exenciones y los trámites varían según la región donde resida el comprador. Los tipos oscilan entre el 4% y el 8%, y algunas comunidades como Cataluña eximen del pago en determinados supuestos.
Para el concesionario, el ITP no supone una obligación directa en la mayoría de sus ventas (que tributan por IVA). Pero sí aparece en su día a día: compras a particulares, retomas de vehículos, clientes que necesitan asesoramiento sobre el trámite. Entenderlo bien marca la diferencia entre cerrar una operación limpia y arrastrar problemas documentales.
Cuándo se aplica el ITP y cuándo no
La regla general es sencilla: si no hay IVA, hay ITP. IVA e ITP son mutuamente excluyentes en una misma operación.
Se aplica ITP cuando:
Un particular vende un coche usado a otro particular. No hay factura con IVA, solo contrato privado de compraventa. El vendedor no tiene actividad económica relacionada: si alguien vende su coche personal, el comprador paga ITP.
No se aplica ITP cuando:
El vendedor es un concesionario o empresa profesional que emite factura con IVA, ya sea bajo régimen general (21%) o bajo REBU. En ambos casos, el comprador queda exento de ITP. Tampoco aplica en herencias o donaciones (donde rige el Impuesto de Sucesiones y Donaciones), ni cuando el comprador es un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de vehículos y los adquiere para reventa. Esta exención es especialmente relevante para los concesionarios que compran stock a particulares.
Un caso que genera dudas: las retomas. Si un cliente entrega su coche como parte del pago, hay dos operaciones simultáneas. La venta del concesionario al cliente tributa por IVA. La entrega del coche del cliente al concesionario puede quedar exenta de ITP si el concesionario documenta correctamente que lo adquiere para su actividad comercial. La documentación aquí es lo que marca la diferencia. Para entender el tratamiento fiscal completo de estas operaciones, puedes consultar la guía sobre cómo tributa una retoma de vehículos.
Quién paga el ITP y cómo se calcula
El ITP siempre lo paga el comprador. Sin excepciones. El vendedor particular no tiene ninguna obligación con este impuesto.
La base imponible no es necesariamente el precio del contrato. Hacienda utiliza tablas oficiales de valoración publicadas cada año en el BOE (para 2026, Orden HAC/1501/2025). Estas tablas asignan un valor fiscal a cada modelo según marca, versión y potencia, al que se aplica un coeficiente de depreciación por antigüedad:
Antigüedad del vehículo | Coeficiente |
|---|---|
Hasta 1 año | 100% |
De 1 a 2 años | 84% |
De 2 a 3 años | 67% |
De 3 a 4 años | 56% |
De 4 a 5 años | 47% |
De 5 a 6 años | 39% |
De 6 a 7 años | 34% |
De 7 a 8 años | 28% |
De 8 a 9 años | 24% |
De 9 a 10 años | 19% |
De 10 a 11 años | 17% |
De 11 a 12 años | 13% |
Más de 12 años | 10% |
La base imponible final es el mayor de estos dos importes: el valor fiscal depreciado o el precio real declarado en el contrato. Si un comprador paga 8.000 € por un coche cuyo valor fiscal depreciado es 6.500 €, tributa sobre 8.000 €. Si paga 5.000 € pero el valor fiscal es 6.500 €, tributa sobre 6.500 €.
Los tipos impositivos por comunidad autónoma (tipos generales para turismos estándar):
Comunidad Autónoma | Tipo general |
|---|---|
Madrid | 4% |
Andalucía | 4% (8% para más de 15 CV fiscales) |
Cataluña | 5% (exención para vehículos >10 años y <40.000 €) |
Comunidad Valenciana | 6% |
Castilla-La Mancha | 6% |
Castilla y León | 5% (8% para más de 15 CV fiscales) |
Galicia | 8% |
Asturias | 4% (8% para más de 15 CV fiscales) |
Baleares | 4% (8% para más de 15 CV fiscales) |
Canarias | 5,5% |
Murcia | 4% |
Navarra | 4% |
País Vasco | 4% (varía por territorio foral) |
Ejemplo práctico. Un comprador residente en la Comunidad Valenciana adquiere a un particular un Seat León 1.5 TSI de 2020. El valor en tablas de Hacienda para ese modelo es 18.000 €. Con 6 años de antigüedad, el coeficiente es del 34%, lo que da un valor fiscal de 6.120 €. El precio pactado es 12.000 €. Como el precio real (12.000 €) es mayor que el valor fiscal (6.120 €), la base imponible es 12.000 €. Con un tipo del 6%, el ITP a pagar es 720 €.
Algunas comunidades ofrecen bonificaciones específicas: familias numerosas, personas con discapacidad, vehículos ECO o de cero emisiones. Conviene consultar la normativa autonómica vigente antes de pagar. Desde junio de 2025, en Cataluña los vehículos con distintivo 0 emisiones tributan al 0%.
Cómo se paga el ITP: modelo 620, modelo 621 y plazos
El trámite tiene dos partes: liquidar el impuesto ante Hacienda autonómica y presentar el justificante en la DGT para tramitar la transferencia.
Modelo 620 (presencial): el formulario tradicional. Se cumplimenta, se paga en una entidad bancaria colaboradora y se presenta en la oficina tributaria de la comunidad autónoma.
Modelo 621 (telemático): la versión digital, disponible en la sede electrónica de la mayoría de comunidades. Permite pagar online y obtener el justificante de forma inmediata. Es la vía más rápida y la que más comunidades están potenciando.
La documentación necesaria para liquidar el ITP incluye el modelo cumplimentado, el contrato de compraventa firmado por ambas partes, fotocopia del permiso de circulación, fotocopia de la ficha técnica y DNI del comprador.
El plazo para pagar es de 30 días hábiles desde la fecha de firma del contrato. Si se supera, la administración aplica recargos del 5% al 20% según el retraso, más intereses de demora. Sin el justificante de pago, la DGT no tramitará el cambio de titularidad.
El papel del concesionario en operaciones con ITP
Aunque el concesionario no es sujeto pasivo del ITP en sus ventas (porque factura con IVA), sí interviene en varias situaciones donde este impuesto entra en juego.
Compras a particulares. Cuando un concesionario compra un vehículo a un particular para añadirlo a su stock, la operación puede quedar exenta de ITP si el concesionario acredita que lo adquiere para reventa dentro de su actividad habitual. Para ello, debe documentar correctamente la operación: contrato de compraventa, justificante de pago, identificación del vendedor y registro en el libro de compras. Para ver cómo declarar estas operaciones correctamente, puedes consultar la guía sobre cómo declarar la compra de vehículos usados.
Retomas. La relación entre REBU e ITP en retomas requiere atención: si el coche se compró a un particular, el concesionario puede aplicar REBU al revenderlo y la operación original queda exenta de ITP. Para conocer cuándo aplicar cada régimen, consulta la guía sobre cuándo facturar con IVA y cuándo aplicar REBU.
Intermediación entre particulares. Si el concesionario actúa como intermediario entre dos particulares sin comprar realmente el vehículo, debe dejar muy claro en la documentación que no es el vendedor. De lo contrario, podría asumir responsabilidades fiscales que no le corresponden.
Asesoramiento al cliente. En todas las ventas donde el concesionario emite factura con IVA (o REBU), conviene informar al cliente de que no tiene que pagar ITP. Esto evita confusiones, especialmente con compradores que vienen de experiencias previas con particulares y asumen que siempre hay que liquidar el impuesto.

Errores frecuentes de concesionarios con el ITP
No informar al cliente sobre el régimen fiscal de la operación. Cuando un comprador no tiene claro si debe pagar ITP o si ya está cubierto por el IVA de la factura, pueden surgir reclamaciones posteriores. Especialmente importante en ventas bajo REBU, donde el IVA no aparece desglosado y puede generar confusión.
No documentar correctamente las compras a particulares. Si el concesionario compra un coche a un particular y no conserva el contrato firmado, el justificante de pago y la identificación del vendedor, pierde la base para acogerse a la exención de ITP por reventa y complica la aplicación del REBU posterior. Para evitar problemas documentales, revisa la guía sobre documentación obligatoria en cada operación de compraventa.
Confundir REBU con exención total de obligaciones fiscales. El REBU exime al comprador de pagar ITP, pero genera obligaciones propias para el concesionario: libro registro, mención legal en factura, cálculo correcto del margen. Para los errores más habituales con este régimen, consulta el artículo sobre errores comunes al aplicar el REBU en concesionarios.
Actuar como intermediario sin contrato claro. Si facilitas la venta entre dos particulares sin definir tu papel por escrito, Hacienda podría interpretar que eres el vendedor, implicando obligaciones de IVA que no corresponden.
No revisar si hay deudas de IVTM antes de una compra a particular. El Impuesto Municipal de Circulación pendiente puede bloquear la transferencia en la DGT. Antes de cerrar una compra a un particular, verificar que no haya recibos impagados es una medida básica.
Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria
Dealcar permite registrar compras a particulares con toda la documentación asociada, clasificar operaciones según si tributan por IVA o REBU, generar contratos y facturas correctas, y mantener un historial trazable de cada vehículo. Con cada operación correctamente documentada, la exención de ITP por actividad de reventa queda siempre justificada.
Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el ITP cuando se compra un coche a un particular?
Siempre el comprador. Es una obligación personal e intransferible: debe autoliquidar el impuesto ante la Hacienda de su comunidad autónoma en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. Sin el justificante de pago, la DGT no tramitará el cambio de nombre.
¿Se paga ITP si compro el coche en un concesionario?
No. Cuando el vendedor es un profesional, la operación tributa por IVA, ya sea en régimen general o bajo REBU. El ITP solo aplica en transacciones entre particulares donde no interviene factura con IVA.
¿Cómo sabe Hacienda cuánto vale mi coche a efectos de ITP?
El Ministerio de Hacienda publica cada año en el BOE unas tablas de valoración de vehículos usados. Estas tablas asignan un valor base según marca, modelo y versión, que se reduce con un coeficiente de depreciación por antigüedad. La base imponible del ITP será el mayor entre ese valor fiscal y el precio real declarado en el contrato.
¿Hay comunidades donde no se paga ITP por un coche usado?
Sí, con matices. En Cataluña, los vehículos con más de 10 años de antigüedad y valor inferior a 40.000 € están exentos. Navarra tiene una exención similar. Además, algunas comunidades aplican bonificaciones para familias numerosas, personas con discapacidad o vehículos con etiqueta ECO o 0 emisiones.
¿Qué pasa si el comprador no paga el ITP a tiempo?
La administración aplica recargos de entre el 5% y el 20% según el tiempo de retraso, más intereses de demora. La DGT no tramita la transferencia hasta que se presente el justificante de pago. Si el plazo de prescripción (4 años) no ha expirado, Hacienda puede reclamar el pago en cualquier momento.




