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IVA reducido al 4% en la compra de coches para personas con discapacidad

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Índice

  1. Qué es el IVA reducido al 4% y qué dice la ley

  2. Quién puede beneficiarse de esta reducción

  3. Requisitos legales para aplicar el IVA al 4%

  4. Cómo solicitar el IVA reducido: paso a paso

  5. Qué debe hacer el concesionario

  6. Otras exenciones fiscales: matriculación y circulación

  7. ¿Se puede aplicar a coches de segunda mano?

  8. Qué pasa si se vende el coche antes de 4 años

  9. Errores frecuentes en la aplicación del IVA reducido

  10. Conclusión

  11. Preguntas frecuentes


Las personas con discapacidad y movilidad reducida tienen derecho a comprar un vehículo con un IVA del 4% en lugar del 21% general. Sobre un coche de 20.000 euros, eso supone un ahorro de 3.400 euros. Sin embargo, esta ayuda fiscal sigue siendo bastante desconocida, en parte porque Hacienda no la comunica de forma clara y el proceso de solicitud genera dudas tanto en el comprador como en el concesionario.

Este artículo explica quién puede beneficiarse, qué requisitos exige la ley, cómo se solicita el IVA reducido paso a paso (con los modelos exactos) y qué debe tener en cuenta el concesionario para aplicarlo correctamente en la factura. También cubrimos otras exenciones fiscales asociadas (impuesto de matriculación e impuesto de circulación) que pueden sumarse al ahorro.

Qué es el IVA reducido al 4% y qué dice la ley

El IVA superreducido del 4% para vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad está recogido en el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992 del IVA. No es una ayuda ni una subvención: es un derecho fiscal que se puede ejercer siempre que se cumplan los requisitos legales.

En condiciones normales, la compra de un coche tributa al 21% de IVA. Con esta reducción, el tipo baja al 4%, lo que supone un ahorro directo proporcional al precio del vehículo. Cuanto más caro el coche, mayor el ahorro. Y como dato relevante: Hacienda no establece límite económico al precio del vehículo para beneficiarse de esta reducción.

Este beneficio se aplica tanto a la compra como a las adaptaciones o reparaciones vinculadas a la discapacidad.

Quién puede beneficiarse de esta reducción

Pueden solicitar el IVA reducido al 4% las siguientes personas:

Personas con movilidad reducida acreditada. La movilidad reducida se mide mediante una puntuación que aparece en la parte inferior del certificado de discapacidad. No depende directamente del porcentaje de discapacidad, sino de la puntuación de movilidad. Hacienda puede requerir 7 puntos o más en el baremo de movilidad para conceder la reducción.

Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento emitida por su Corporación Local o Comunidad Autónoma se consideran, en todo caso, personas con movilidad reducida. Deben contar además con el certificado del IMSERSO o del órgano competente de su comunidad autónoma.

Personas afiliadas a la ONCE. Las personas con deficiencias visuales afiliadas a la ONCE se consideran también beneficiarias de esta reducción.

Pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Pueden acogerse igualmente, siempre que acrediten la condición de movilidad reducida.

Es importante tener en cuenta que las condiciones concretas pueden variar ligeramente según la Comunidad Autónoma, ya que la gestión del certificado de discapacidad es competencia autonómica.

Requisitos legales para aplicar el IVA al 4%

La normativa establece tres requisitos que deben cumplirse simultáneamente:

Destino habitual. El vehículo debe estar destinado al transporte habitual de la persona con discapacidad. No basta con un uso ocasional: debe ser el medio de transporte principal.

Plazo mínimo entre compras. Deben haber transcurrido al menos 4 años desde la última adquisición de un vehículo en condiciones análogas con IVA reducido. Hay una excepción: si el vehículo anterior ha sufrido siniestro total (certificado por la aseguradora) o baja definitiva, no se exige este plazo.

Titularidad. El vehículo puede estar a nombre de la persona con discapacidad, de su cónyuge, de un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado, de su pareja de hecho inscrita, de su tutor, representante legal o guardador de hecho. La consulta vinculante V0072-25 de la Dirección General de Tributos (febrero 2025) confirmó que el vehículo puede ser conducido por familiares (hijos, por ejemplo) siempre que se justifique que el uso habitual es el transporte de la persona con discapacidad.

Nuestra recomendación práctica: aunque la ley permite la titularidad por parte de familiares, para evitar problemas con Hacienda es preferible que el titular del vehículo sea la propia persona beneficiaria de la reducción.

Cómo solicitar el IVA reducido: paso a paso

El IVA al 4% no se aplica automáticamente. Debe solicitarse antes de la compra del vehículo. Este es el proceso:

Paso 1: Obtener el certificado de discapacidad. Si la persona aún no lo tiene, debe solicitarlo en los Centros Base del IMSERSO o en el organismo competente de su Comunidad Autónoma. Implica pasar una valoración médica que determine el grado de discapacidad y la puntuación de movilidad. El plazo de obtención varía según la comunidad autónoma (puede tardar desde unas semanas hasta varios meses).

Paso 2: Presentar el modelo 04 en la Agencia Tributaria. Este es el formulario específico para solicitar la aplicación del tipo superreducido del IVA. Puede presentarse de forma telemática (con certificado digital) o presencial en la delegación de Hacienda correspondiente. Se acompaña de la documentación acreditativa.

Paso 3: Aportar la documentación requerida. Junto con el modelo 04, se debe presentar el certificado de discapacidad actualizado con la puntuación de movilidad, la documentación que acredite la relación con la persona con discapacidad (si el solicitante es un familiar), la factura proforma o presupuesto del vehículo con el precio sin impuestos desglosado y, si se dispone de ella, la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Paso 4: Recibir la resolución favorable de Hacienda. Una vez revisada la documentación, Hacienda emite una resolución que acredita el derecho a aplicar el IVA al 4% para esa compra concreta.

Paso 5: Entregar la resolución al concesionario. Con esta resolución en mano, el comprador la entrega al concesionario, que facturará el vehículo aplicando el 4% de IVA en lugar del 21%.

Qué debe hacer el concesionario

Para el concesionario, gestionar correctamente una venta con IVA reducido al 4% requiere atención a varios puntos:

Verificar la resolución de Hacienda. Antes de emitir la factura con el tipo reducido, el concesionario debe comprobar que el comprador dispone de la resolución favorable del modelo 04 emitida por la Agencia Tributaria. Sin este documento, no se puede aplicar el 4%.

Emitir la factura con el IVA correcto. La factura debe reflejar el tipo impositivo del 4% con la mención correspondiente. Es recomendable incluir una referencia a la resolución de Hacienda en la propia factura o como documento adjunto.

Conservar copia de la documentación. El concesionario debe guardar una copia de la resolución de Hacienda y del certificado de discapacidad del comprador. Esta documentación justifica ante una inspección la aplicación del tipo reducido.

Importante sobre REBU y IVA reducido. Si la operación se realiza bajo el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), el IVA no se desglosa en la factura y ya se aplica sobre el margen. En este caso, la reducción al 4% se aplica sobre el margen, no sobre el precio total. Es un punto que genera confusión: consulta con tu asesor fiscal si tienes dudas sobre cómo combinar REBU e IVA reducido en la misma operación. Para entender mejor cómo funciona la facturación con REBU, te recomendamos nuestra guía sobre cuándo usar factura con IVA y cuándo con REBU.

Otras exenciones fiscales: matriculación y circulación

El IVA reducido no es la única ventaja fiscal para personas con discapacidad que compran un vehículo. Hay dos exenciones adicionales que pueden sumarse:

Exención del Impuesto de Matriculación. El impuesto de matriculación oscila entre el 4,75% y el 14,75% según las emisiones de CO2 del vehículo. Las personas con discapacidad pueden quedar exentas de este impuesto. Para solicitarlo, se debe presentar el modelo 05 en la Agencia Tributaria antes de matricular el vehículo. Los requisitos son similares a los del IVA reducido (certificado de discapacidad, uso habitual, plazo de 4 años). Si quieres conocer el proceso completo de matriculación, te lo explicamos en nuestro artículo sobre cuánto tarda la matriculación de un coche en España.

Exención del Impuesto de Circulación (IVTM). El impuesto de circulación es un tributo municipal que se paga anualmente. Las personas con discapacidad pueden solicitar la exención en su ayuntamiento. Los requisitos y el proceso varían según el municipio, pero generalmente se necesita el certificado de discapacidad y que el vehículo esté a nombre de la persona beneficiaria.

Ahorro total acumulado. Combinando las tres exenciones (IVA al 4%, exención de matriculación y exención de circulación), el ahorro en un coche de 20.000 euros puede superar los 4.000 euros en el primer año y seguir generando ahorro anual por la exención del IVTM.

¿Se puede aplicar a coches de segunda mano?

Sí. El IVA reducido al 4% se puede aplicar tanto a coches nuevos como a vehículos de ocasión, siempre que la compra se realice a un profesional (concesionario) que emita factura. El proceso de solicitud es exactamente el mismo: modelo 04, documentación acreditativa y resolución de Hacienda.

En operaciones entre particulares no se aplica IVA (se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), por lo que esta reducción solo es relevante cuando el vendedor es un profesional.

En operaciones entre particulares se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), no IVA, por lo que esta reducción solo aplica con profesionales.

Para el concesionario de coches usados, esto significa que puede y debe aplicar el 4% si el comprador presenta la resolución de Hacienda. Es un argumento de venta que conviene conocer y comunicar proactivamente a los clientes que lo mencionen.

Qué pasa si se vende el coche antes de 4 años

Este es un punto que conviene tener muy claro tanto el comprador como el concesionario que le asesora:

Venta antes de los 4 años. Si el vehículo adquirido con IVA reducido se vende antes de que transcurran 4 años desde la compra, Hacienda puede exigir el pago de la diferencia de IVA no abonada en su momento (la diferencia entre el 21% y el 4% sobre el precio de compra original).

Antes de vender, es recomendable comprobar también que el vehículo no tenga cargas pendientes. Te lo explicamos en nuestra guía sobre cómo comprobar si un coche tiene embargos o cargas.

Venta después de los 4 años. Si han transcurrido 4 o más años desde la compra, la venta es completamente libre y Hacienda no puede reclamar nada.

Excepción por siniestro total. Si el vehículo sufre un siniestro total certificado por la aseguradora, se puede adquirir otro con IVA reducido sin esperar los 4 años.


Errores frecuentes en la aplicación del IVA reducido

Aplicar el 4% sin la resolución de Hacienda. El concesionario no puede aplicar el tipo reducido solo con el certificado de discapacidad del comprador. Necesita la resolución específica del modelo 04. Sin ella, una inspección puede reclamar la diferencia de IVA al concesionario.

Confundir porcentaje de discapacidad con movilidad reducida. Lo relevante para Hacienda no es tanto el porcentaje de discapacidad como la puntuación de movilidad del certificado. Un cliente puede tener un 65% de discapacidad pero no cumplir el baremo de movilidad, y viceversa.

No informar al cliente de las otras exenciones. Muchos compradores desconocen que, además del IVA, pueden estar exentos del impuesto de matriculación (modelo 05) y del IVTM. Un buen concesionario informa de las tres.

No conservar la documentación justificativa. Si Hacienda inspecciona y el concesionario no puede acreditar la resolución del modelo 04, puede tener que asumir la diferencia de IVA. Conserva siempre copia de la resolución y del certificado.

Vender otro coche con IVA reducido antes de 4 años al mismo cliente. El plazo de 4 años es por beneficiario, no por vehículo. Si un cliente compró un coche con IVA al 4% hace 2 años, no puede volver a hacerlo hasta que se cumpla el plazo, salvo siniestro total del anterior.

Si quieres evitar errores fiscales más allá del IVA reducido, consulta nuestra guía sobre errores comunes al aplicar el REBU en concesionarios.

Conclusión

El IVA reducido al 4% es un derecho fiscal importante que puede suponer un ahorro de miles de euros para personas con discapacidad y movilidad reducida. Para el concesionario, conocer bien esta regulación no solo es una obligación fiscal, sino una oportunidad de asesorar mejor al cliente y diferenciarse como profesional. La clave está en verificar siempre la resolución del modelo 04, emitir la factura correctamente y conservar la documentación.

Más de 500 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su facturación.

Desde la plataforma puedes emitir facturas con cualquier tipo impositivo (21%, 4% o REBU), asociar la documentación al expediente del vehículo y tener todo listo ante cualquier inspección. Si quieres ver cómo funciona, puedes conocer el módulo de facturación de Dealcar. Si quieres más información pide una demo gratuita.

Preguntas frecuentes

¿El IVA al 4% se aplica también a coches de segunda mano?

Sí. Se aplica a cualquier vehículo adquirido a un profesional que emita factura con IVA, ya sea nuevo o de ocasión. El proceso de solicitud es el mismo. En compras entre particulares no aplica, porque no hay IVA sino ITP.

¿Puede conducir el coche otra persona que no sea la persona con discapacidad?

Sí. La consulta vinculante V0072-25 de la Dirección General de Tributos confirmó que familiares (hijos, cónyuge, etc.) pueden conducir el vehículo siempre que se justifique que el uso habitual es el transporte de la persona con discapacidad.

¿Qué puntuación de movilidad se necesita?

No hay un mínimo legal universal, pero Hacienda suele requerir 7 puntos o más en el baremo de movilidad. Esta puntuación aparece en la parte inferior del certificado de discapacidad y es diferente al porcentaje de discapacidad.

¿Cuánto se ahorra en total combinando todas las exenciones?

Depende del precio del coche, pero en un vehículo de 20.000 euros el ahorro por IVA reducido es de unos 3.400 euros, más la exención del impuesto de matriculación (entre 950 y 2.950 euros según emisiones) y la exención anual del IVTM (variable según municipio, entre 50 y 300 euros/año aproximadamente).

¿El concesionario puede aplicar el 4% directamente si el cliente tiene certificado de discapacidad?

No. El concesionario necesita la resolución favorable del modelo 04 emitida por la Agencia Tributaria. El certificado de discapacidad solo no es suficiente para justificar la aplicación del tipo reducido.

¿Qué pasa si necesito vender el coche antes de 4 años?

Hacienda puede reclamar la diferencia de IVA (la diferencia entre el 21% y el 4% aplicado sobre el precio de compra). Si han pasado más de 4 años, la venta es libre sin reclamación.



Índice

  1. Qué es el IVA reducido al 4% y qué dice la ley

  2. Quién puede beneficiarse de esta reducción

  3. Requisitos legales para aplicar el IVA al 4%

  4. Cómo solicitar el IVA reducido: paso a paso

  5. Qué debe hacer el concesionario

  6. Otras exenciones fiscales: matriculación y circulación

  7. ¿Se puede aplicar a coches de segunda mano?

  8. Qué pasa si se vende el coche antes de 4 años

  9. Errores frecuentes en la aplicación del IVA reducido

  10. Conclusión

  11. Preguntas frecuentes


Las personas con discapacidad y movilidad reducida tienen derecho a comprar un vehículo con un IVA del 4% en lugar del 21% general. Sobre un coche de 20.000 euros, eso supone un ahorro de 3.400 euros. Sin embargo, esta ayuda fiscal sigue siendo bastante desconocida, en parte porque Hacienda no la comunica de forma clara y el proceso de solicitud genera dudas tanto en el comprador como en el concesionario.

Este artículo explica quién puede beneficiarse, qué requisitos exige la ley, cómo se solicita el IVA reducido paso a paso (con los modelos exactos) y qué debe tener en cuenta el concesionario para aplicarlo correctamente en la factura. También cubrimos otras exenciones fiscales asociadas (impuesto de matriculación e impuesto de circulación) que pueden sumarse al ahorro.

Qué es el IVA reducido al 4% y qué dice la ley

El IVA superreducido del 4% para vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad está recogido en el artículo 91.Dos.1.4.º de la Ley 37/1992 del IVA. No es una ayuda ni una subvención: es un derecho fiscal que se puede ejercer siempre que se cumplan los requisitos legales.

En condiciones normales, la compra de un coche tributa al 21% de IVA. Con esta reducción, el tipo baja al 4%, lo que supone un ahorro directo proporcional al precio del vehículo. Cuanto más caro el coche, mayor el ahorro. Y como dato relevante: Hacienda no establece límite económico al precio del vehículo para beneficiarse de esta reducción.

Este beneficio se aplica tanto a la compra como a las adaptaciones o reparaciones vinculadas a la discapacidad.

Quién puede beneficiarse de esta reducción

Pueden solicitar el IVA reducido al 4% las siguientes personas:

Personas con movilidad reducida acreditada. La movilidad reducida se mide mediante una puntuación que aparece en la parte inferior del certificado de discapacidad. No depende directamente del porcentaje de discapacidad, sino de la puntuación de movilidad. Hacienda puede requerir 7 puntos o más en el baremo de movilidad para conceder la reducción.

Titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento emitida por su Corporación Local o Comunidad Autónoma se consideran, en todo caso, personas con movilidad reducida. Deben contar además con el certificado del IMSERSO o del órgano competente de su comunidad autónoma.

Personas afiliadas a la ONCE. Las personas con deficiencias visuales afiliadas a la ONCE se consideran también beneficiarias de esta reducción.

Pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Pueden acogerse igualmente, siempre que acrediten la condición de movilidad reducida.

Es importante tener en cuenta que las condiciones concretas pueden variar ligeramente según la Comunidad Autónoma, ya que la gestión del certificado de discapacidad es competencia autonómica.

Requisitos legales para aplicar el IVA al 4%

La normativa establece tres requisitos que deben cumplirse simultáneamente:

Destino habitual. El vehículo debe estar destinado al transporte habitual de la persona con discapacidad. No basta con un uso ocasional: debe ser el medio de transporte principal.

Plazo mínimo entre compras. Deben haber transcurrido al menos 4 años desde la última adquisición de un vehículo en condiciones análogas con IVA reducido. Hay una excepción: si el vehículo anterior ha sufrido siniestro total (certificado por la aseguradora) o baja definitiva, no se exige este plazo.

Titularidad. El vehículo puede estar a nombre de la persona con discapacidad, de su cónyuge, de un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado, de su pareja de hecho inscrita, de su tutor, representante legal o guardador de hecho. La consulta vinculante V0072-25 de la Dirección General de Tributos (febrero 2025) confirmó que el vehículo puede ser conducido por familiares (hijos, por ejemplo) siempre que se justifique que el uso habitual es el transporte de la persona con discapacidad.

Nuestra recomendación práctica: aunque la ley permite la titularidad por parte de familiares, para evitar problemas con Hacienda es preferible que el titular del vehículo sea la propia persona beneficiaria de la reducción.

Cómo solicitar el IVA reducido: paso a paso

El IVA al 4% no se aplica automáticamente. Debe solicitarse antes de la compra del vehículo. Este es el proceso:

Paso 1: Obtener el certificado de discapacidad. Si la persona aún no lo tiene, debe solicitarlo en los Centros Base del IMSERSO o en el organismo competente de su Comunidad Autónoma. Implica pasar una valoración médica que determine el grado de discapacidad y la puntuación de movilidad. El plazo de obtención varía según la comunidad autónoma (puede tardar desde unas semanas hasta varios meses).

Paso 2: Presentar el modelo 04 en la Agencia Tributaria. Este es el formulario específico para solicitar la aplicación del tipo superreducido del IVA. Puede presentarse de forma telemática (con certificado digital) o presencial en la delegación de Hacienda correspondiente. Se acompaña de la documentación acreditativa.

Paso 3: Aportar la documentación requerida. Junto con el modelo 04, se debe presentar el certificado de discapacidad actualizado con la puntuación de movilidad, la documentación que acredite la relación con la persona con discapacidad (si el solicitante es un familiar), la factura proforma o presupuesto del vehículo con el precio sin impuestos desglosado y, si se dispone de ella, la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Paso 4: Recibir la resolución favorable de Hacienda. Una vez revisada la documentación, Hacienda emite una resolución que acredita el derecho a aplicar el IVA al 4% para esa compra concreta.

Paso 5: Entregar la resolución al concesionario. Con esta resolución en mano, el comprador la entrega al concesionario, que facturará el vehículo aplicando el 4% de IVA en lugar del 21%.

Qué debe hacer el concesionario

Para el concesionario, gestionar correctamente una venta con IVA reducido al 4% requiere atención a varios puntos:

Verificar la resolución de Hacienda. Antes de emitir la factura con el tipo reducido, el concesionario debe comprobar que el comprador dispone de la resolución favorable del modelo 04 emitida por la Agencia Tributaria. Sin este documento, no se puede aplicar el 4%.

Emitir la factura con el IVA correcto. La factura debe reflejar el tipo impositivo del 4% con la mención correspondiente. Es recomendable incluir una referencia a la resolución de Hacienda en la propia factura o como documento adjunto.

Conservar copia de la documentación. El concesionario debe guardar una copia de la resolución de Hacienda y del certificado de discapacidad del comprador. Esta documentación justifica ante una inspección la aplicación del tipo reducido.

Importante sobre REBU y IVA reducido. Si la operación se realiza bajo el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), el IVA no se desglosa en la factura y ya se aplica sobre el margen. En este caso, la reducción al 4% se aplica sobre el margen, no sobre el precio total. Es un punto que genera confusión: consulta con tu asesor fiscal si tienes dudas sobre cómo combinar REBU e IVA reducido en la misma operación. Para entender mejor cómo funciona la facturación con REBU, te recomendamos nuestra guía sobre cuándo usar factura con IVA y cuándo con REBU.

Otras exenciones fiscales: matriculación y circulación

El IVA reducido no es la única ventaja fiscal para personas con discapacidad que compran un vehículo. Hay dos exenciones adicionales que pueden sumarse:

Exención del Impuesto de Matriculación. El impuesto de matriculación oscila entre el 4,75% y el 14,75% según las emisiones de CO2 del vehículo. Las personas con discapacidad pueden quedar exentas de este impuesto. Para solicitarlo, se debe presentar el modelo 05 en la Agencia Tributaria antes de matricular el vehículo. Los requisitos son similares a los del IVA reducido (certificado de discapacidad, uso habitual, plazo de 4 años). Si quieres conocer el proceso completo de matriculación, te lo explicamos en nuestro artículo sobre cuánto tarda la matriculación de un coche en España.

Exención del Impuesto de Circulación (IVTM). El impuesto de circulación es un tributo municipal que se paga anualmente. Las personas con discapacidad pueden solicitar la exención en su ayuntamiento. Los requisitos y el proceso varían según el municipio, pero generalmente se necesita el certificado de discapacidad y que el vehículo esté a nombre de la persona beneficiaria.

Ahorro total acumulado. Combinando las tres exenciones (IVA al 4%, exención de matriculación y exención de circulación), el ahorro en un coche de 20.000 euros puede superar los 4.000 euros en el primer año y seguir generando ahorro anual por la exención del IVTM.

¿Se puede aplicar a coches de segunda mano?

Sí. El IVA reducido al 4% se puede aplicar tanto a coches nuevos como a vehículos de ocasión, siempre que la compra se realice a un profesional (concesionario) que emita factura. El proceso de solicitud es exactamente el mismo: modelo 04, documentación acreditativa y resolución de Hacienda.

En operaciones entre particulares no se aplica IVA (se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), por lo que esta reducción solo es relevante cuando el vendedor es un profesional.

En operaciones entre particulares se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), no IVA, por lo que esta reducción solo aplica con profesionales.

Para el concesionario de coches usados, esto significa que puede y debe aplicar el 4% si el comprador presenta la resolución de Hacienda. Es un argumento de venta que conviene conocer y comunicar proactivamente a los clientes que lo mencionen.

Qué pasa si se vende el coche antes de 4 años

Este es un punto que conviene tener muy claro tanto el comprador como el concesionario que le asesora:

Venta antes de los 4 años. Si el vehículo adquirido con IVA reducido se vende antes de que transcurran 4 años desde la compra, Hacienda puede exigir el pago de la diferencia de IVA no abonada en su momento (la diferencia entre el 21% y el 4% sobre el precio de compra original).

Antes de vender, es recomendable comprobar también que el vehículo no tenga cargas pendientes. Te lo explicamos en nuestra guía sobre cómo comprobar si un coche tiene embargos o cargas.

Venta después de los 4 años. Si han transcurrido 4 o más años desde la compra, la venta es completamente libre y Hacienda no puede reclamar nada.

Excepción por siniestro total. Si el vehículo sufre un siniestro total certificado por la aseguradora, se puede adquirir otro con IVA reducido sin esperar los 4 años.


Errores frecuentes en la aplicación del IVA reducido

Aplicar el 4% sin la resolución de Hacienda. El concesionario no puede aplicar el tipo reducido solo con el certificado de discapacidad del comprador. Necesita la resolución específica del modelo 04. Sin ella, una inspección puede reclamar la diferencia de IVA al concesionario.

Confundir porcentaje de discapacidad con movilidad reducida. Lo relevante para Hacienda no es tanto el porcentaje de discapacidad como la puntuación de movilidad del certificado. Un cliente puede tener un 65% de discapacidad pero no cumplir el baremo de movilidad, y viceversa.

No informar al cliente de las otras exenciones. Muchos compradores desconocen que, además del IVA, pueden estar exentos del impuesto de matriculación (modelo 05) y del IVTM. Un buen concesionario informa de las tres.

No conservar la documentación justificativa. Si Hacienda inspecciona y el concesionario no puede acreditar la resolución del modelo 04, puede tener que asumir la diferencia de IVA. Conserva siempre copia de la resolución y del certificado.

Vender otro coche con IVA reducido antes de 4 años al mismo cliente. El plazo de 4 años es por beneficiario, no por vehículo. Si un cliente compró un coche con IVA al 4% hace 2 años, no puede volver a hacerlo hasta que se cumpla el plazo, salvo siniestro total del anterior.

Si quieres evitar errores fiscales más allá del IVA reducido, consulta nuestra guía sobre errores comunes al aplicar el REBU en concesionarios.

Conclusión

El IVA reducido al 4% es un derecho fiscal importante que puede suponer un ahorro de miles de euros para personas con discapacidad y movilidad reducida. Para el concesionario, conocer bien esta regulación no solo es una obligación fiscal, sino una oportunidad de asesorar mejor al cliente y diferenciarse como profesional. La clave está en verificar siempre la resolución del modelo 04, emitir la factura correctamente y conservar la documentación.

Más de 500 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su facturación.

Desde la plataforma puedes emitir facturas con cualquier tipo impositivo (21%, 4% o REBU), asociar la documentación al expediente del vehículo y tener todo listo ante cualquier inspección. Si quieres ver cómo funciona, puedes conocer el módulo de facturación de Dealcar. Si quieres más información pide una demo gratuita.

Preguntas frecuentes

¿El IVA al 4% se aplica también a coches de segunda mano?

Sí. Se aplica a cualquier vehículo adquirido a un profesional que emita factura con IVA, ya sea nuevo o de ocasión. El proceso de solicitud es el mismo. En compras entre particulares no aplica, porque no hay IVA sino ITP.

¿Puede conducir el coche otra persona que no sea la persona con discapacidad?

Sí. La consulta vinculante V0072-25 de la Dirección General de Tributos confirmó que familiares (hijos, cónyuge, etc.) pueden conducir el vehículo siempre que se justifique que el uso habitual es el transporte de la persona con discapacidad.

¿Qué puntuación de movilidad se necesita?

No hay un mínimo legal universal, pero Hacienda suele requerir 7 puntos o más en el baremo de movilidad. Esta puntuación aparece en la parte inferior del certificado de discapacidad y es diferente al porcentaje de discapacidad.

¿Cuánto se ahorra en total combinando todas las exenciones?

Depende del precio del coche, pero en un vehículo de 20.000 euros el ahorro por IVA reducido es de unos 3.400 euros, más la exención del impuesto de matriculación (entre 950 y 2.950 euros según emisiones) y la exención anual del IVTM (variable según municipio, entre 50 y 300 euros/año aproximadamente).

¿El concesionario puede aplicar el 4% directamente si el cliente tiene certificado de discapacidad?

No. El concesionario necesita la resolución favorable del modelo 04 emitida por la Agencia Tributaria. El certificado de discapacidad solo no es suficiente para justificar la aplicación del tipo reducido.

¿Qué pasa si necesito vender el coche antes de 4 años?

Hacienda puede reclamar la diferencia de IVA (la diferencia entre el 21% y el 4% aplicado sobre el precio de compra). Si han pasado más de 4 años, la venta es libre sin reclamación.



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