Índice
Qué hace deducible un gasto para un concesionario
Gastos directamente vinculados al vehículo
Gastos de estructura y operación del negocio
Gastos de personal y colaboradores
Gastos de marketing y captación
IVA deducible: cuándo sí y cuándo no según el régimen
Particularidades del IS vs. IRPF para concesionarios
Gastos que parecen deducibles pero tienen limitaciones
Cómo documentar cada partida para que no haya problemas
Preguntas frecuentes

Qué hace deducible un gasto para un concesionario
Un gasto es fiscalmente deducible cuando cumple tres condiciones simultáneamente: está vinculado a la actividad económica del concesionario (no es un gasto personal), está justificado con factura o documento válido, y está contabilizado correctamente en la contabilidad del negocio.
El criterio de vinculación a la actividad es el que más dudas genera. Un teléfono móvil puede ser gasto de empresa si se usa para el negocio, pero si se usa también para uso personal hay que aplicar un criterio de afectación. Un vehículo de empresa tiene limitaciones específicas de deducción. La clave es poder justificar, ante una posible inspección, que cada gasto tiene un propósito empresarial real y proporcional.
Para un concesionario de VO, los gastos deducibles se agrupan en cinco categorías: los vinculados directamente al vehículo, los de estructura y operación, los de personal, los de marketing y captación, y los relacionados con el IVA soportado.
Gastos directamente vinculados al vehículo
Son los gastos que se producen entre la compra del vehículo y su venta. Todos son deducibles en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF como gasto de la actividad, siempre que estén facturados.
Reparaciones y mantenimiento previos a la venta. Cualquier trabajo de taller realizado sobre un vehículo del stock para ponerlo en condiciones de venta: mecánica, carrocería, electricidad, pintura. Se deducen como gasto en el ejercicio en que se producen. La factura del taller es el justificante obligatorio.
Piezas y recambios incorporados al vehículo. Si la reparación incluye piezas que se incorporan permanentemente al vehículo, su coste es igualmente deducible. El IVA de estas facturas también es deducible, independientemente de si el vehículo se venderá bajo REBU o en régimen general.
Limpieza y preparación del vehículo. Gastos de limpieza interior y exterior, pulido, tratamiento de tapicería. Deducibles con factura del servicio.
ITV, homologación y tasas DGT. La tasa de la ITV, el coste de la homologación en vehículos importados y las tasas de gestión de la DGT son gastos deducibles vinculados al vehículo.
Fotografía profesional. Si contratas a un fotógrafo para las fotos del stock o usas un servicio de fotografía de coches, ese coste es deducible como gasto de marketing vinculado a la venta de cada vehículo.
Transporte y logística del vehículo. El coste de trasladar un vehículo desde el punto de compra hasta el concesionario (transportista, grúa, traslado propio) es deducible como gasto de adquisición. En el caso de importaciones, los gastos de transporte hasta la frontera de la UE forman parte del valor en aduana y los gastos desde la frontera hasta el concesionario son deducibles como gasto operativo.
Informe DGT y CARFAX. El coste de los informes de historial consultados antes de cada compra es un gasto operativo deducible.
Garantías de vehículos. Si contratas pólizas de garantía de terceros para cubrir los vehículos que vendes, la prima es un gasto deducible.
Ahora que tienes claros los gastos directamente vinculados al vehículo, puedes calcular el margen en coches de segunda mano.
Gastos de estructura y operación del negocio
Estos gastos no están vinculados a un vehículo concreto sino al funcionamiento general del negocio. Todos son deducibles siempre que estén afectados a la actividad.
Alquiler del local o nave. La renta mensual del espacio donde desarrollas la actividad es deducible al 100%. Si una parte del espacio se usa para vivienda u otros fines, solo es deducible la parte proporcional afectada a la actividad.
Suministros del local. Electricidad, agua, gas, internet y teléfono del local son deducibles al 100% si el local está dedicado exclusivamente a la actividad. Si hay uso mixto, se deduce la parte proporcional.
Seguros del negocio. Seguro de responsabilidad civil, seguro de contenido del local, seguro de stock de vehículos. Todos deducibles con la factura de la prima.
Software y herramientas de gestión. El coste de cualquier software usado en la gestión del negocio (DMS, CRM, software de contabilidad, herramientas de publicación en portales) es deducible como gasto operativo. Para una compraventa, este es uno de los gastos más fácilmente justificables.
Servicios de gestoría y asesoría. Los honorarios de la gestoría que lleva la contabilidad, prepara las declaraciones fiscales o gestiona trámites de transferencias son deducibles al 100%.
Servicios jurídicos. Si contratas abogado para resolver una reclamación o para revisar contratos, esos honorarios son deducibles como gasto de la actividad.
Material de oficina y consumibles. Papel, tinta, bolígrafos, material de papelería. Deducibles con factura.
Formación profesional. Cursos, seminarios o formación relacionada con la actividad del concesionario son deducibles como gasto de formación. Los gastos de formación del equipo también lo son.
Gastos de personal y colaboradores
Salarios y Seguridad Social. Si tienes empleados, los sueldos brutos y las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social son deducibles. Las nóminas, los contratos de trabajo y los seguros sociales son la documentación justificante.
Comisiones a comerciales. Si pagas comisiones por ventas a comerciales autónomos, esas comisiones son deducibles. Si el comercial está dado de alta como autónomo, debe emitir factura con IVA.
Dietas y gastos de desplazamiento. Los gastos de viaje relacionados con la actividad (desplazarse a ver un vehículo para comprarlo, ir a una subasta, visitar a un proveedor) son deducibles con los justificantes correspondientes. Existen límites en las dietas exentas de cotización, aunque el exceso sigue siendo deducible en el IS.
Autónomo colaborador. Si tienes un familiar que trabaja en el negocio dado de alta como autónomo colaborador, sus honorarios son deducibles con la factura correspondiente.
Gastos de marketing y captación
Publicidad en portales de coches. Las cuotas de Coches.net, AutoScout24, Wallapop Pro, Milanuncios y cualquier otro portal donde publiques stock son deducibles al 100%.
Hablamos de este tema más en detalle en el artículo los mejores portales para vender coches de ocasión.
Publicidad en redes sociales y Google. Los gastos en campañas de Meta Ads, Google Ads o TikTok Ads son deducibles como gasto de publicidad.
Diseño gráfico y creación de contenido. Si contratas a alguien para crear contenido para redes sociales, diseñar materiales de marketing o gestionar tu presencia digital, esos gastos son deducibles.
Página web. El coste de desarrollo, mantenimiento y alojamiento de la web del concesionario es deducible.
Carteles, vinilos y señalética. Cualquier material físico de publicidad para el local o los vehículos.
IVA deducible: cuándo sí y cuándo no según el régimen
Este es el punto más específico para concesionarios de VO y el que más confusión genera.
En operaciones de régimen general (vehículos comprados con IVA deducible que se revenden con IVA): el IVA soportado en la compra del vehículo es deducible. El IVA de todos los gastos operativos también lo es.
En operaciones REBU (vehículos comprados a particulares sin IVA): no hay IVA soportado en la compra del vehículo (el particular no lo repercute), así que no hay nada que deducir en la adquisición. Sin embargo, el IVA de todos los gastos operativos del negocio (reparaciones, seguros, software, gestoría, publicidad, alquiler) sí es deducible. El REBU limita la deducción del IVA de compra del vehículo, no el IVA de los gastos del negocio.
Prorrata: si el concesionario opera con ambos regímenes (REBU y régimen general), puede estar en situación de prorrata en la deducción del IVA: solo puede deducir el porcentaje del IVA soportado en gastos generales que se corresponda con operaciones en régimen general. La regla de prorrata es más compleja y conviene revisarla con el asesor fiscal en función del mix de operaciones del negocio.
Para profundizar en cuándo aplica cada régimen y sus implicaciones en el IVA, puedes consultar la guía completa del REBU para concesionarios.
Particularidades del IS vs. IRPF para concesionarios
Los concesionarios pueden estar tributando como persona física (autónomo, en IRPF) o como persona jurídica (sociedad, en Impuesto de Sociedades). Las reglas de deducibilidad son similares en ambos casos, pero hay diferencias que importan.
En el IRPF (autónomo), el rendimiento neto de la actividad se calcula como ingresos menos gastos deducibles. El tipo impositivo es progresivo (entre el 19% y el 47% según el tramo). Las cuotas de autónomo a la Seguridad Social son deducibles como gasto. Los gastos de suministros del local que también es vivienda tienen un límite del 30% de la parte proporcional afectada a la actividad.
En el IS (sociedad), el tipo general es del 25% (23% para empresas con facturación inferior a 1 millón de euros en el período impositivo anterior). Las retribuciones al socio-administrador tienen reglas específicas de deducibilidad que conviene revisar con el asesor. El IS permite compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, lo que puede ser útil en años con pérdidas.
Para una visión completa de la fiscalidad del concesionario en 2026, puedes revisar el artículo sobre guía fiscal para concesionarios.
Gastos que parecen deducibles pero tienen limitaciones
Vehículos de empresa del propio concesionario. Un vehículo de la empresa que usas para desplazarte no es lo mismo que el stock. Para que el IVA de un vehículo de empresa sea deducible al 100%, debe estar afectado exclusivamente a la actividad empresarial. Si tiene uso personal, la deducción del IVA se limita al 50% y la deducción en IS o IRPF depende del porcentaje de afectación demostrable.
Gastos de representación. Las comidas de empresa, regalos a clientes y gastos de representación tienen un límite de deducibilidad del 1% del importe neto de la cifra de negocios. El exceso no es deducible.
Multas y sanciones. Las multas de tráfico, las sanciones de la AEAT y cualquier sanción administrativa no son deducibles. Son consecuencia de un incumplimiento, no un gasto de la actividad.
Gastos no justificados con factura. Un pago en efectivo sin factura o ticket no es deducible aunque sea un gasto real de la actividad. La factura es el requisito imprescindible para cualquier deducción fiscal.

Cómo documentar cada partida para que no haya problemas
La regla de oro es que cada gasto deducible debe tener una factura a nombre del negocio (con el CIF de la empresa o el NIF del autónomo), con el concepto claro y el IVA desglosado si aplica.
Los tickets de caja no son facturas simplificadas válidas para todos los importes: para gastos superiores a 400 € es obligatoria la factura completa con los datos del receptor. Para importes menores, el ticket puede ser suficiente si incluye el NIF del proveedor y los datos básicos de la operación.
Conservar las facturas en formato digital vinculadas a la contabilidad (y a la ficha del vehículo cuando el gasto es específico de un vehículo concreto) facilita enormemente la preparación de las declaraciones trimestrales y anuales, y reduce el tiempo de respuesta ante cualquier requerimiento de la AEAT. Para ver cómo gestionar la documentación de cada operación de forma eficiente, puedes consultar la guía sobre documentación obligatoria en cada operación de compraventa.
Más de 750 compraventas ya usan Dealcar para gestionar su operativa diaria
Dealcar permite vincular los gastos de cada vehículo (reparaciones, ITV, transporte, preparación) directamente a su ficha en el stock, lo que facilita el cálculo del margen real por operación y la justificación de cada partida ante Hacienda. Los gastos están siempre asociados al vehículo y a la operación correspondiente, disponibles para cualquier revisión.
Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme el 100% del alquiler del local si vivo y trabajo en el mismo sitio?
No. Si el local donde desarrollas la actividad es también tu vivienda habitual, solo puedes deducir la parte proporcional del espacio afectado a la actividad empresarial. La Agencia Tributaria es estricta en este punto y exige que la afectación sea real y verificable.
¿Las cuotas de los portales de coches se deducen de golpe o hay que amortizarlas?
Las cuotas mensuales o anuales de portales (Coches.net, AutoScout24, etc.) son gastos del ejercicio y se deducen en el período en que se pagan. No es necesario amortizarlas.
¿Puedo deducirme el teléfono móvil si lo uso para el negocio?
Si el teléfono es exclusivamente de empresa, sí al 100%. Si tiene uso mixto personal y empresarial, la AEAT acepta generalmente una deducción del 50%, aunque en una inspección puede pedir que justifiques el porcentaje de uso empresarial.
¿Las comisiones a plataformas de financiación son deducibles?
Sí. Las comisiones que cobran las financieras por las operaciones de financiación cerradas a través del concesionario son ingresos del concesionario, y los gastos asociados a esa actividad (gestión, documentación) son deducibles. La comisión en sí no es un gasto sino un ingreso.
¿Qué pasa si tengo gastos de un vehículo que al final no se vendió ese año?
Los gastos de un vehículo que sigue en stock al cierre del ejercicio forman parte del valor de ese inventario. No se deducen como gasto en el ejercicio en que se producen, sino que incrementan el valor del stock y se reconocen como coste en el ejercicio en que el
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Qué hace deducible un gasto para un concesionario
Gastos directamente vinculados al vehículo
Gastos de estructura y operación del negocio
Gastos de personal y colaboradores
Gastos de marketing y captación
IVA deducible: cuándo sí y cuándo no según el régimen
Particularidades del IS vs. IRPF para concesionarios
Gastos que parecen deducibles pero tienen limitaciones
Cómo documentar cada partida para que no haya problemas
Preguntas frecuentes

Qué hace deducible un gasto para un concesionario
Un gasto es fiscalmente deducible cuando cumple tres condiciones simultáneamente: está vinculado a la actividad económica del concesionario (no es un gasto personal), está justificado con factura o documento válido, y está contabilizado correctamente en la contabilidad del negocio.
El criterio de vinculación a la actividad es el que más dudas genera. Un teléfono móvil puede ser gasto de empresa si se usa para el negocio, pero si se usa también para uso personal hay que aplicar un criterio de afectación. Un vehículo de empresa tiene limitaciones específicas de deducción. La clave es poder justificar, ante una posible inspección, que cada gasto tiene un propósito empresarial real y proporcional.
Para un concesionario de VO, los gastos deducibles se agrupan en cinco categorías: los vinculados directamente al vehículo, los de estructura y operación, los de personal, los de marketing y captación, y los relacionados con el IVA soportado.
Gastos directamente vinculados al vehículo
Son los gastos que se producen entre la compra del vehículo y su venta. Todos son deducibles en el Impuesto de Sociedades o en el IRPF como gasto de la actividad, siempre que estén facturados.
Reparaciones y mantenimiento previos a la venta. Cualquier trabajo de taller realizado sobre un vehículo del stock para ponerlo en condiciones de venta: mecánica, carrocería, electricidad, pintura. Se deducen como gasto en el ejercicio en que se producen. La factura del taller es el justificante obligatorio.
Piezas y recambios incorporados al vehículo. Si la reparación incluye piezas que se incorporan permanentemente al vehículo, su coste es igualmente deducible. El IVA de estas facturas también es deducible, independientemente de si el vehículo se venderá bajo REBU o en régimen general.
Limpieza y preparación del vehículo. Gastos de limpieza interior y exterior, pulido, tratamiento de tapicería. Deducibles con factura del servicio.
ITV, homologación y tasas DGT. La tasa de la ITV, el coste de la homologación en vehículos importados y las tasas de gestión de la DGT son gastos deducibles vinculados al vehículo.
Fotografía profesional. Si contratas a un fotógrafo para las fotos del stock o usas un servicio de fotografía de coches, ese coste es deducible como gasto de marketing vinculado a la venta de cada vehículo.
Transporte y logística del vehículo. El coste de trasladar un vehículo desde el punto de compra hasta el concesionario (transportista, grúa, traslado propio) es deducible como gasto de adquisición. En el caso de importaciones, los gastos de transporte hasta la frontera de la UE forman parte del valor en aduana y los gastos desde la frontera hasta el concesionario son deducibles como gasto operativo.
Informe DGT y CARFAX. El coste de los informes de historial consultados antes de cada compra es un gasto operativo deducible.
Garantías de vehículos. Si contratas pólizas de garantía de terceros para cubrir los vehículos que vendes, la prima es un gasto deducible.
Ahora que tienes claros los gastos directamente vinculados al vehículo, puedes calcular el margen en coches de segunda mano.
Gastos de estructura y operación del negocio
Estos gastos no están vinculados a un vehículo concreto sino al funcionamiento general del negocio. Todos son deducibles siempre que estén afectados a la actividad.
Alquiler del local o nave. La renta mensual del espacio donde desarrollas la actividad es deducible al 100%. Si una parte del espacio se usa para vivienda u otros fines, solo es deducible la parte proporcional afectada a la actividad.
Suministros del local. Electricidad, agua, gas, internet y teléfono del local son deducibles al 100% si el local está dedicado exclusivamente a la actividad. Si hay uso mixto, se deduce la parte proporcional.
Seguros del negocio. Seguro de responsabilidad civil, seguro de contenido del local, seguro de stock de vehículos. Todos deducibles con la factura de la prima.
Software y herramientas de gestión. El coste de cualquier software usado en la gestión del negocio (DMS, CRM, software de contabilidad, herramientas de publicación en portales) es deducible como gasto operativo. Para una compraventa, este es uno de los gastos más fácilmente justificables.
Servicios de gestoría y asesoría. Los honorarios de la gestoría que lleva la contabilidad, prepara las declaraciones fiscales o gestiona trámites de transferencias son deducibles al 100%.
Servicios jurídicos. Si contratas abogado para resolver una reclamación o para revisar contratos, esos honorarios son deducibles como gasto de la actividad.
Material de oficina y consumibles. Papel, tinta, bolígrafos, material de papelería. Deducibles con factura.
Formación profesional. Cursos, seminarios o formación relacionada con la actividad del concesionario son deducibles como gasto de formación. Los gastos de formación del equipo también lo son.
Gastos de personal y colaboradores
Salarios y Seguridad Social. Si tienes empleados, los sueldos brutos y las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social son deducibles. Las nóminas, los contratos de trabajo y los seguros sociales son la documentación justificante.
Comisiones a comerciales. Si pagas comisiones por ventas a comerciales autónomos, esas comisiones son deducibles. Si el comercial está dado de alta como autónomo, debe emitir factura con IVA.
Dietas y gastos de desplazamiento. Los gastos de viaje relacionados con la actividad (desplazarse a ver un vehículo para comprarlo, ir a una subasta, visitar a un proveedor) son deducibles con los justificantes correspondientes. Existen límites en las dietas exentas de cotización, aunque el exceso sigue siendo deducible en el IS.
Autónomo colaborador. Si tienes un familiar que trabaja en el negocio dado de alta como autónomo colaborador, sus honorarios son deducibles con la factura correspondiente.
Gastos de marketing y captación
Publicidad en portales de coches. Las cuotas de Coches.net, AutoScout24, Wallapop Pro, Milanuncios y cualquier otro portal donde publiques stock son deducibles al 100%.
Hablamos de este tema más en detalle en el artículo los mejores portales para vender coches de ocasión.
Publicidad en redes sociales y Google. Los gastos en campañas de Meta Ads, Google Ads o TikTok Ads son deducibles como gasto de publicidad.
Diseño gráfico y creación de contenido. Si contratas a alguien para crear contenido para redes sociales, diseñar materiales de marketing o gestionar tu presencia digital, esos gastos son deducibles.
Página web. El coste de desarrollo, mantenimiento y alojamiento de la web del concesionario es deducible.
Carteles, vinilos y señalética. Cualquier material físico de publicidad para el local o los vehículos.
IVA deducible: cuándo sí y cuándo no según el régimen
Este es el punto más específico para concesionarios de VO y el que más confusión genera.
En operaciones de régimen general (vehículos comprados con IVA deducible que se revenden con IVA): el IVA soportado en la compra del vehículo es deducible. El IVA de todos los gastos operativos también lo es.
En operaciones REBU (vehículos comprados a particulares sin IVA): no hay IVA soportado en la compra del vehículo (el particular no lo repercute), así que no hay nada que deducir en la adquisición. Sin embargo, el IVA de todos los gastos operativos del negocio (reparaciones, seguros, software, gestoría, publicidad, alquiler) sí es deducible. El REBU limita la deducción del IVA de compra del vehículo, no el IVA de los gastos del negocio.
Prorrata: si el concesionario opera con ambos regímenes (REBU y régimen general), puede estar en situación de prorrata en la deducción del IVA: solo puede deducir el porcentaje del IVA soportado en gastos generales que se corresponda con operaciones en régimen general. La regla de prorrata es más compleja y conviene revisarla con el asesor fiscal en función del mix de operaciones del negocio.
Para profundizar en cuándo aplica cada régimen y sus implicaciones en el IVA, puedes consultar la guía completa del REBU para concesionarios.
Particularidades del IS vs. IRPF para concesionarios
Los concesionarios pueden estar tributando como persona física (autónomo, en IRPF) o como persona jurídica (sociedad, en Impuesto de Sociedades). Las reglas de deducibilidad son similares en ambos casos, pero hay diferencias que importan.
En el IRPF (autónomo), el rendimiento neto de la actividad se calcula como ingresos menos gastos deducibles. El tipo impositivo es progresivo (entre el 19% y el 47% según el tramo). Las cuotas de autónomo a la Seguridad Social son deducibles como gasto. Los gastos de suministros del local que también es vivienda tienen un límite del 30% de la parte proporcional afectada a la actividad.
En el IS (sociedad), el tipo general es del 25% (23% para empresas con facturación inferior a 1 millón de euros en el período impositivo anterior). Las retribuciones al socio-administrador tienen reglas específicas de deducibilidad que conviene revisar con el asesor. El IS permite compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, lo que puede ser útil en años con pérdidas.
Para una visión completa de la fiscalidad del concesionario en 2026, puedes revisar el artículo sobre guía fiscal para concesionarios.
Gastos que parecen deducibles pero tienen limitaciones
Vehículos de empresa del propio concesionario. Un vehículo de la empresa que usas para desplazarte no es lo mismo que el stock. Para que el IVA de un vehículo de empresa sea deducible al 100%, debe estar afectado exclusivamente a la actividad empresarial. Si tiene uso personal, la deducción del IVA se limita al 50% y la deducción en IS o IRPF depende del porcentaje de afectación demostrable.
Gastos de representación. Las comidas de empresa, regalos a clientes y gastos de representación tienen un límite de deducibilidad del 1% del importe neto de la cifra de negocios. El exceso no es deducible.
Multas y sanciones. Las multas de tráfico, las sanciones de la AEAT y cualquier sanción administrativa no son deducibles. Son consecuencia de un incumplimiento, no un gasto de la actividad.
Gastos no justificados con factura. Un pago en efectivo sin factura o ticket no es deducible aunque sea un gasto real de la actividad. La factura es el requisito imprescindible para cualquier deducción fiscal.

Cómo documentar cada partida para que no haya problemas
La regla de oro es que cada gasto deducible debe tener una factura a nombre del negocio (con el CIF de la empresa o el NIF del autónomo), con el concepto claro y el IVA desglosado si aplica.
Los tickets de caja no son facturas simplificadas válidas para todos los importes: para gastos superiores a 400 € es obligatoria la factura completa con los datos del receptor. Para importes menores, el ticket puede ser suficiente si incluye el NIF del proveedor y los datos básicos de la operación.
Conservar las facturas en formato digital vinculadas a la contabilidad (y a la ficha del vehículo cuando el gasto es específico de un vehículo concreto) facilita enormemente la preparación de las declaraciones trimestrales y anuales, y reduce el tiempo de respuesta ante cualquier requerimiento de la AEAT. Para ver cómo gestionar la documentación de cada operación de forma eficiente, puedes consultar la guía sobre documentación obligatoria en cada operación de compraventa.
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Dealcar permite vincular los gastos de cada vehículo (reparaciones, ITV, transporte, preparación) directamente a su ficha en el stock, lo que facilita el cálculo del margen real por operación y la justificación de cada partida ante Hacienda. Los gastos están siempre asociados al vehículo y a la operación correspondiente, disponibles para cualquier revisión.
Si quieres ver cómo funciona, puedes agendar una demo gratuita en dealcar.io.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducirme el 100% del alquiler del local si vivo y trabajo en el mismo sitio?
No. Si el local donde desarrollas la actividad es también tu vivienda habitual, solo puedes deducir la parte proporcional del espacio afectado a la actividad empresarial. La Agencia Tributaria es estricta en este punto y exige que la afectación sea real y verificable.
¿Las cuotas de los portales de coches se deducen de golpe o hay que amortizarlas?
Las cuotas mensuales o anuales de portales (Coches.net, AutoScout24, etc.) son gastos del ejercicio y se deducen en el período en que se pagan. No es necesario amortizarlas.
¿Puedo deducirme el teléfono móvil si lo uso para el negocio?
Si el teléfono es exclusivamente de empresa, sí al 100%. Si tiene uso mixto personal y empresarial, la AEAT acepta generalmente una deducción del 50%, aunque en una inspección puede pedir que justifiques el porcentaje de uso empresarial.
¿Las comisiones a plataformas de financiación son deducibles?
Sí. Las comisiones que cobran las financieras por las operaciones de financiación cerradas a través del concesionario son ingresos del concesionario, y los gastos asociados a esa actividad (gestión, documentación) son deducibles. La comisión en sí no es un gasto sino un ingreso.
¿Qué pasa si tengo gastos de un vehículo que al final no se vendió ese año?
Los gastos de un vehículo que sigue en stock al cierre del ejercicio forman parte del valor de ese inventario. No se deducen como gasto en el ejercicio en que se producen, sino que incrementan el valor del stock y se reconocen como coste en el ejercicio en que el




