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Documentación para comprar un coche de segunda mano en 2026

Smiling young man with light hair, black and white photo.

Carlos Horno

10

min read

Portada artículo "Documentación para comprar un coche de segunda mano en 2026"

Documentación para comprar un coche de segunda mano en 2026

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Índice

  1. Documentación básica del vehículo: lo que debe estar desde el día de entrada

  2. Qué documentos genera la operación según quién vende

  3. Documentación del comprador para cerrar la venta

  4. Documentación adicional si hay financiación

  5. Documentación si el comprador entrega un vehículo como parte del pago

  6. Los cinco bloqueos más frecuentes en el cambio de titularidad

  7. Dealcar y la gestión de expedientes con toda la documentación organizada

  8. Preguntas frecuentes

Documentación básica del vehículo: lo que debe estar desde el día de entrada

Antes de publicar un coche y antes de prometer plazos de entrega, hay tres documentos que deben estar localizables y en orden.

El permiso de circulación y la tarjeta ITV (ficha técnica) son la base documental del vehículo. Identifican al coche y su situación para circular. Si falta alguno de los dos, hay que gestionar el duplicado antes de comprometerse con el comprador, porque ese trámite puede tardar días.

La ITV en vigor es condición necesaria para que la DGT tramite el cambio de titularidad. Si venció, el comprador tendrá que pasarla antes de poder matricular el vehículo a su nombre, lo que puede convertirse en un argumento de negociación de precio o en un freno al cierre si no se gestiona bien.

El informe de vehículo de la DGT es el documento que más problemas evita. Antes de cerrar cualquier operación conviene solicitar el informe completo para verificar si hay embargos, precintos, cargas administrativas o bloqueos de sanción. El coste del informe es mínimo. El coste de descubrir la carga después de haber firmado el contrato es mucho mayor.

Por último, el IVTM (impuesto municipal de circulación) debe estar al día del año anterior. La DGT exige que no existan deudas de este impuesto para tramitar la transferencia. En coches que llevan tiempo parados o que vienen de particulares con histórico de impagos, vale la pena verificarlo.

Qué documentos genera la operación según quién vende

El tipo de documentación que debe acompañar a la operación varía según si vende un concesionario o si es una transferencia entre particulares.

Cuando vende un concesionario, el comprador debe recibir la factura o el documento de compraventa del concesionario, el contrato de compraventa con las condiciones de la operación, y la documentación de garantía con las condiciones claras y legibles. Entregar también un documento de entrega con el estado del vehículo, los kilómetros, los accesorios incluidos y el segundo juego de llaves si existe es una buena práctica que evita disputas posteriores.

Cuando la operación es entre particulares, antes del cambio de titularidad hay que acreditar el pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o su exención mediante el modelo 620 o 621, según la comunidad autónoma. Este es el punto donde más matices hay por territorio: el tipo impositivo, los plazos y la forma de presentar el impuesto varían entre comunidades. El comprador o la gestoría deben verificar las condiciones específicas de la CCAA donde se tributa.

Documentación del comprador para cerrar la venta

El comprador debe aportar el DNI o NIE en vigor, los datos de contacto y la dirección de notificación. Si en el contrato van a aparecer cotitulares o si compra una empresa, hay que definirlo antes de preparar la documentación: un contrato que hay que rehacerse por un firmante que falta retrasa la entrega y genera fricciones con el cliente.

Si el comprador es una empresa o un autónomo, se necesita además el CIF de la entidad y, en el caso de sociedades, la documentación que acredite quién tiene poder para firmar en nombre de la empresa. Para coches de empresa, el responsable de la flota o el apoderado debe estar identificado antes de preparar los contratos.

Documentación adicional si hay financiación

Cuando la operación incluye financiación, la financiera pide documentación adicional para evaluar la solvencia del solicitante. Los documentos que hay que tener preparados varían según el perfil del comprador.

Para un asalariado: DNI o NIE en vigor, las últimas tres nóminas, el contrato de trabajo o vida laboral, el IBAN bancario y en algunos casos la última declaración de la renta. Para un autónomo: el CIF o DNI, las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF de los últimos cuatro trimestres y los movimientos bancarios de los últimos tres meses. Para una empresa: el CIF, las últimas cuentas anuales depositadas o la declaración del Impuesto de Sociedades más reciente, y la documentación del representante que firma.

Tener esta documentación preparada antes de presentar la solicitud reduce los tiempos de aprobación y evita que una solicitud incompleta alargue innecesariamente el cierre.

Documentación si el comprador entrega un vehículo como parte del pago

Cuando hay un vehículo en parte de pago, conviene revisar su documentación antes de cerrar la operación, no después.

Los documentos del coche que entra: permiso de circulación, tarjeta ITV y DNI del titular registrado en la DGT, que debe coincidir con el comprador o con la persona que autoriza la operación. Si hay segundo juego de llaves, se anota. Si hay historial de mantenimiento documentado, se registra como valor añadido.

Lo más importante en la retoma es verificar las cargas antes de aceptarla. El informe DGT del vehículo en parte de pago evita asumir un embargo o una reserva de dominio pendiente que luego bloquee la operación.

Los cinco bloqueos más frecuentes en el cambio de titularidad

Reserva de dominio activa. Si el coche tiene una financiación vigente con reserva de dominio, no se puede transferir hasta cancelarla. El proceso requiere pedir la carta de cancelación a la financiera y cancelarla en el Registro de Bienes Muebles. Si no se detecta antes de la firma, el comprador puede esperar semanas o meses.

ITP no presentado o presentado con errores. La DGT exige que el pago del ITP esté acreditado (o su exención justificada) antes de tramitar el cambio de titularidad. Un error en el modelo o una presentación en la comunidad autónoma equivocada bloquea el trámite.

Vehículo en baja temporal. Un coche dado de baja temporal no puede transferirse hasta que se reanude la circulación. Es un bloqueo que muchos compradores descubren en el momento del trámite si no se ha verificado antes.

IVTM impagado. Si el impuesto municipal de circulación de años anteriores tiene deuda, la DGT no tramita la transferencia. El vendedor debe liquidar la deuda antes de que el comprador pueda hacer el cambio a su nombre.

Plazo de 30 días incumplido. La DGT establece un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad. Si se supera sin haber tramitado la transferencia, hay que modificar el contrato. En operaciones con gestoría, este plazo raramente es un problema. En operaciones donde el comprador tramita por su cuenta, puede acumularse sin que nadie lo gestione.

Dealcar y la gestión de expedientes con toda la documentación organizada

Un concesionario pierde tiempo y credibilidad cuando la documentación de cada vehículo está dispersa en WhatsApp, carpetas sueltas y correos. Cuando llega el momento de la entrega y falta algún papel, el comprador percibe desorganización aunque el coche esté perfecto.

Desde Dealcar, cada vehículo tiene su expediente con toda la documentación asociada: documentos de compra, gastos, estado del vehículo, contratos y facturas. El equipo comercial sabe en todo momento qué documentos están completos y cuáles faltan antes de comprometerse con el comprador. Si quieres ver cómo funciona, solicita una demo en dealcar.io.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación necesita un concesionario para comprar un coche a un particular?

El permiso de circulación, la tarjeta ITV, el DNI del vendedor y un recibo o contrato de compra que acredite el precio pagado. Ese recibo es el justificante que permite aplicar el REBU en la reventa si el vendedor es un particular que no puede repercutir IVA.

¿Cuánto tiempo hay para hacer el cambio de titularidad?

La DGT establece un plazo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa. Si se supera ese plazo, hay que modificar el contrato para poder tramitar la transferencia.

¿Un informe DGT básico es suficiente o hay que pedir el completo?

Para una operación de compraventa profesional, el informe completo es lo recomendable. El informe básico muestra el titular actual y los datos del vehículo. El informe completo incluye también el historial de titulares, las cargas administrativas y la situación de sanciones que puedan bloquear la transferencia.

¿Qué pasa si el coche tiene una reserva de dominio que el vendedor no mencionó?

La reserva de dominio aparece en el informe completo del Registro de Bienes Muebles. Si el concesionario compra sin verificarlo y después descubre la carga, tiene que negociar con el vendedor la cancelación o asumir el coste del trámite. La mejor protección es el informe previo a la compra.

¿El ITP lo paga el comprador o el vendedor?

En las transmisiones de vehículos de segunda mano entre particulares, el ITP lo paga el comprador. En ventas de concesionario a particular bajo el REBU, el IVA ya está incluido en el precio de venta y no hay ITP adicional para el comprador.

Índice

  1. Documentación básica del vehículo: lo que debe estar desde el día de entrada

  2. Qué documentos genera la operación según quién vende

  3. Documentación del comprador para cerrar la venta

  4. Documentación adicional si hay financiación

  5. Documentación si el comprador entrega un vehículo como parte del pago

  6. Los cinco bloqueos más frecuentes en el cambio de titularidad

  7. Dealcar y la gestión de expedientes con toda la documentación organizada

  8. Preguntas frecuentes

Documentación básica del vehículo: lo que debe estar desde el día de entrada

Antes de publicar un coche y antes de prometer plazos de entrega, hay tres documentos que deben estar localizables y en orden.

El permiso de circulación y la tarjeta ITV (ficha técnica) son la base documental del vehículo. Identifican al coche y su situación para circular. Si falta alguno de los dos, hay que gestionar el duplicado antes de comprometerse con el comprador, porque ese trámite puede tardar días.

La ITV en vigor es condición necesaria para que la DGT tramite el cambio de titularidad. Si venció, el comprador tendrá que pasarla antes de poder matricular el vehículo a su nombre, lo que puede convertirse en un argumento de negociación de precio o en un freno al cierre si no se gestiona bien.

El informe de vehículo de la DGT es el documento que más problemas evita. Antes de cerrar cualquier operación conviene solicitar el informe completo para verificar si hay embargos, precintos, cargas administrativas o bloqueos de sanción. El coste del informe es mínimo. El coste de descubrir la carga después de haber firmado el contrato es mucho mayor.

Por último, el IVTM (impuesto municipal de circulación) debe estar al día del año anterior. La DGT exige que no existan deudas de este impuesto para tramitar la transferencia. En coches que llevan tiempo parados o que vienen de particulares con histórico de impagos, vale la pena verificarlo.

Qué documentos genera la operación según quién vende

El tipo de documentación que debe acompañar a la operación varía según si vende un concesionario o si es una transferencia entre particulares.

Cuando vende un concesionario, el comprador debe recibir la factura o el documento de compraventa del concesionario, el contrato de compraventa con las condiciones de la operación, y la documentación de garantía con las condiciones claras y legibles. Entregar también un documento de entrega con el estado del vehículo, los kilómetros, los accesorios incluidos y el segundo juego de llaves si existe es una buena práctica que evita disputas posteriores.

Cuando la operación es entre particulares, antes del cambio de titularidad hay que acreditar el pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o su exención mediante el modelo 620 o 621, según la comunidad autónoma. Este es el punto donde más matices hay por territorio: el tipo impositivo, los plazos y la forma de presentar el impuesto varían entre comunidades. El comprador o la gestoría deben verificar las condiciones específicas de la CCAA donde se tributa.

Documentación del comprador para cerrar la venta

El comprador debe aportar el DNI o NIE en vigor, los datos de contacto y la dirección de notificación. Si en el contrato van a aparecer cotitulares o si compra una empresa, hay que definirlo antes de preparar la documentación: un contrato que hay que rehacerse por un firmante que falta retrasa la entrega y genera fricciones con el cliente.

Si el comprador es una empresa o un autónomo, se necesita además el CIF de la entidad y, en el caso de sociedades, la documentación que acredite quién tiene poder para firmar en nombre de la empresa. Para coches de empresa, el responsable de la flota o el apoderado debe estar identificado antes de preparar los contratos.

Documentación adicional si hay financiación

Cuando la operación incluye financiación, la financiera pide documentación adicional para evaluar la solvencia del solicitante. Los documentos que hay que tener preparados varían según el perfil del comprador.

Para un asalariado: DNI o NIE en vigor, las últimas tres nóminas, el contrato de trabajo o vida laboral, el IBAN bancario y en algunos casos la última declaración de la renta. Para un autónomo: el CIF o DNI, las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF de los últimos cuatro trimestres y los movimientos bancarios de los últimos tres meses. Para una empresa: el CIF, las últimas cuentas anuales depositadas o la declaración del Impuesto de Sociedades más reciente, y la documentación del representante que firma.

Tener esta documentación preparada antes de presentar la solicitud reduce los tiempos de aprobación y evita que una solicitud incompleta alargue innecesariamente el cierre.

Documentación si el comprador entrega un vehículo como parte del pago

Cuando hay un vehículo en parte de pago, conviene revisar su documentación antes de cerrar la operación, no después.

Los documentos del coche que entra: permiso de circulación, tarjeta ITV y DNI del titular registrado en la DGT, que debe coincidir con el comprador o con la persona que autoriza la operación. Si hay segundo juego de llaves, se anota. Si hay historial de mantenimiento documentado, se registra como valor añadido.

Lo más importante en la retoma es verificar las cargas antes de aceptarla. El informe DGT del vehículo en parte de pago evita asumir un embargo o una reserva de dominio pendiente que luego bloquee la operación.

Los cinco bloqueos más frecuentes en el cambio de titularidad

Reserva de dominio activa. Si el coche tiene una financiación vigente con reserva de dominio, no se puede transferir hasta cancelarla. El proceso requiere pedir la carta de cancelación a la financiera y cancelarla en el Registro de Bienes Muebles. Si no se detecta antes de la firma, el comprador puede esperar semanas o meses.

ITP no presentado o presentado con errores. La DGT exige que el pago del ITP esté acreditado (o su exención justificada) antes de tramitar el cambio de titularidad. Un error en el modelo o una presentación en la comunidad autónoma equivocada bloquea el trámite.

Vehículo en baja temporal. Un coche dado de baja temporal no puede transferirse hasta que se reanude la circulación. Es un bloqueo que muchos compradores descubren en el momento del trámite si no se ha verificado antes.

IVTM impagado. Si el impuesto municipal de circulación de años anteriores tiene deuda, la DGT no tramita la transferencia. El vendedor debe liquidar la deuda antes de que el comprador pueda hacer el cambio a su nombre.

Plazo de 30 días incumplido. La DGT establece un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad. Si se supera sin haber tramitado la transferencia, hay que modificar el contrato. En operaciones con gestoría, este plazo raramente es un problema. En operaciones donde el comprador tramita por su cuenta, puede acumularse sin que nadie lo gestione.

Dealcar y la gestión de expedientes con toda la documentación organizada

Un concesionario pierde tiempo y credibilidad cuando la documentación de cada vehículo está dispersa en WhatsApp, carpetas sueltas y correos. Cuando llega el momento de la entrega y falta algún papel, el comprador percibe desorganización aunque el coche esté perfecto.

Desde Dealcar, cada vehículo tiene su expediente con toda la documentación asociada: documentos de compra, gastos, estado del vehículo, contratos y facturas. El equipo comercial sabe en todo momento qué documentos están completos y cuáles faltan antes de comprometerse con el comprador. Si quieres ver cómo funciona, solicita una demo en dealcar.io.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación necesita un concesionario para comprar un coche a un particular?

El permiso de circulación, la tarjeta ITV, el DNI del vendedor y un recibo o contrato de compra que acredite el precio pagado. Ese recibo es el justificante que permite aplicar el REBU en la reventa si el vendedor es un particular que no puede repercutir IVA.

¿Cuánto tiempo hay para hacer el cambio de titularidad?

La DGT establece un plazo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa. Si se supera ese plazo, hay que modificar el contrato para poder tramitar la transferencia.

¿Un informe DGT básico es suficiente o hay que pedir el completo?

Para una operación de compraventa profesional, el informe completo es lo recomendable. El informe básico muestra el titular actual y los datos del vehículo. El informe completo incluye también el historial de titulares, las cargas administrativas y la situación de sanciones que puedan bloquear la transferencia.

¿Qué pasa si el coche tiene una reserva de dominio que el vendedor no mencionó?

La reserva de dominio aparece en el informe completo del Registro de Bienes Muebles. Si el concesionario compra sin verificarlo y después descubre la carga, tiene que negociar con el vendedor la cancelación o asumir el coste del trámite. La mejor protección es el informe previo a la compra.

¿El ITP lo paga el comprador o el vendedor?

En las transmisiones de vehículos de segunda mano entre particulares, el ITP lo paga el comprador. En ventas de concesionario a particular bajo el REBU, el IVA ya está incluido en el precio de venta y no hay ITP adicional para el comprador.

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